REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000292
PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE. ELIAS MARTIN VILLALOBOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.337.276, de este domicilio.
ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.24.555.
PARTE DEMANDADA
TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA ,C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ELIAS MARTIN VILLALOBOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337..276, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada : ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 24.555 , CONTRA: TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A, Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora la ciudadana: ELIAS MARTIN VILLALOBOS MONTES identificados ut- supra, representada por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia que la parte demandada la empresa TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: La admisión de los hechos alegados por el demandante en el presente procedimiento; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA: TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A , A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Antigüedad 1° año 45 35.37 1.591.65
Antigüedad 2° año 62 42.44 2.631.28
Antigüedad 3° año 64 56.59 3.621.76
Antiguedad 125 90 56.59 3.410.10
Preaviso 60 56.59 2.273.40
Vacaciones adeudadas 48 53.33 2.559.84
Vacaciones Fraccionadas 2.83 53.33 150.92
Bono Vacacional 24 53.33 1.279.92
Bono Vac fraccionado 1.5 53.33 79.99
Utilidades Fraccionadas. 2.5 53.33 133.32
TOTAL Bs. 17.732,18
Antiguedad 125: Treinta (30) días de antigüedad por cada año de servicio, calculado a salario integral, por durar tres (3) años la relación de trabajo, le corresponde noventa (90) días.
Preaviso 125: Sesenta (60) días de calculado a salario integral.
Vacaciones adeudadas: Conforme al artículo, 219 LOT, iniciando con quince (15) días por año más dieciséis (16) más diecisiete (17) para un total de: (48) días.
Vacaciones fraccionadas Alícuota de vacación adeudada, por el tiempo efectivo laborado, calculado en conformidad con el 219 LOT.
Bono Vacacional adeudado: Conforme al artículo, 223 LOT, iniciando con siete (7) días por año, más ocho (8), más nueve (9) para un total de: (24) días.
Bono vacacional fraccionado: Alícuota de Bono adeudado, por el tiempo laborado, calculado a salario básico.
Utilidades: Quince (15) días, por año laborado, fracción por tiempo laborado.
HORAS EXTRAS
Año 2005
MES DIAS TRABAJADOS (Calendario) TOTAL H .E
Oct. 15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 14 25.62
Nov. 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,,28,29,30 26 47.58
Dic. 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27 49.41
TOTAL: 67 122.61
Para el año 2005: Octubre a Diciembre: 122.61 Horas Extras. Sobre la base, del último salario (hora) devengado de: Seis con Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 6.67) mas el incremento correspondiente por hora extra, conforme a la LOT, que es del Cincuenta (50%) por ciento, arroja un total de: Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs.3.33) sumado al valor hora, alcanza el monto de: Diez Bolívares (Bs.10.00), el total de horas extras trabajadas, arroja un monto de: MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.226.10).
Año 2006
MES DIAS TRABAJADOS (Calendario) TOTAL H .E
Ene. 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 26 47.58
Feb. 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25 22 40.26
Mar. 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30,31 27 49.41
Abril 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 23 42.09
Mayo 2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 26 47.58
Junio 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 26 47.58
Julio 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 26 47.58
Ago. 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27 49.41
Sept. 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26 47.58
Oct. 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 26 47.58
Nov. 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30 26 47.58
Dic. 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 25 45.75
TOTAL: 306 559.98
Para el año 2006: Enero a Diciembre: 559.98 Horas Extras. Sobre la base, del último salario (hora) devengado de: Seis con Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 6.67) mas el incremento correspondiente por hora extra, conforme a la LOT, que es del Cincuenta (50%) por ciento, arroja un total de: Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs.3.33) sumado al valor hora, alcanza el monto de: Diez Bolívares (Bs.10.00), el total de horas extras trabajadas, arroja un monto de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.599.80).
Año 2007
MES DIAS TRABAJADOS (Calendario) TOTAL H .E
Enero 2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 26 47.58
Febrero 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,21,22,23,24,26,27,28 22 40.26
Marzo 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27 49.41
Abril 2,3,4,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,26,27,28,30 23 42.09
Mayo 2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 26 47.58
Junio 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26 47.58
Julio 2,3,4,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,25,26,27,28,30,31 26 47.58
Agos. 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30,31 27 49.41
Sep. 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 25 47.58
Oct. 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 27 47.58
Nov. 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 26 47.58
Dic. 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,26,27,28,29,31 25 45.75
TOTAL: 306 559.98
Para el año 2007: Enero a Diciembre: 559.98 Horas Extras. Sobre la base, del último salario (hora) devengado de: Seis con Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 6.67) mas el incremento correspondiente por hora extra, conforme a la LOT, que es del Cincuenta (50%) por ciento, arroja un total de: Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs.3.33) sumado al valor hora, alcanza el monto de: Diez Bolívares (Bs.10.00), el total de horas extras trabajadas, arroja un monto de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.599.80).
Año 2008
MES DIAS TRABAJADOS (Calendario) TOTAL H .E
Enero 2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 26 47.58
Feb. 1,2,3,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29 23 40.26
Marzo 1,,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,19,22,24,25,26,27,28,29,31 24 49.41
Abril 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26 42.09
Mayo 2,3,5,6,7,8,9,10,12,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 26 47.58
Junio 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25 47.58
Julio 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 26 47.58
Ago. 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30,31 27 49.41
Sep. 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 25 47.58
Oct. 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 27 47.58
Nov. 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 26 47.58
Dic. 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,26,27,28,29,31 25 45.75
TOTAL: 306 559.98
Para el año 2008: Enero a Diciembre: 559.98 Horas Extras. Sobre la base, del último salario (hora) devengado de: Seis con Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 6.67) mas el incremento correspondiente por hora extra, conforme a la LOT, que es del Cincuenta (50%) por ciento, arroja un total de: Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs.3.33) sumado al valor hora, alcanza el monto de: Diez Bolívares (Bs.10.00),el total de horas extras trabajadas, arroja un monto de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.599.80).
Arrojando un monto total por el concepto de Horas Extras la cantidad de: DIECIOCHO MIL VEINTICINCO CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.025.50).
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F. 35.757,68)
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
SEXTO: La parte actora presentó escrito de promisión de pruebas constante de tres (03) folios y un (01) anexo.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de FEBRERO del dos mil diez (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: ZAFIRO NAVAS.
La Secretaria,
Abg: MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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