REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
198° y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000238

PARTES DEMANDANTE: ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.313.449.

REPRESENTADA POR: Abg. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.394

PARTE DEMANDADA: COLORIFICO PORDECAR C.A.

REPRESENTADA POR: Abg. GUSTAVO ADOLFO IBARRA GEORGE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.319

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010, siendo las Once den la mañana (11:00 A M), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.449, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por el abogado : OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 102.394, en CONTRA : COLORIFICO PORDECAR C.A, representado por el abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO IBARRA GEORGE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.319, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos de este expediente, en el ASUNTO: UP11-L-2009-000238. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el abogado: GUSTAVO ADOLFO IBARRA GEORGE, identificado con anterioridad, apoderado de la parte demandada, quien ofrece cancelar al demandante ENMER EDUARDO ESCORIHUELA PEÑA, quien se encuentra representado del abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, ya identificado, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS (Bs.37.920),El cual se efectuara en Tres pagos consecutivos de la siguiente manera, El primer pago por la cantidad de DOCE MIL SEISIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS :12.640,00 ) en fecha Viernes 19 de Febrero del año 2.009 a las once de la mañana ,11 A.M, El segundo pago por la cantidad de DOCE MIL SEISIENTOS CUARENTA BOLIVARES ,(BS : 12.640,00) En fecha cinco 05 de Marzo del año 2.010, a las once 11 de la mañana Y el tercer y ultimo pago por la cantidad de DOCE MIL SEISIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( BS :12.640,00) En fecha doce 12 de Marzo del año 2.010, a las once 11 de la mañana. Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Abogado Apoderado: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto, El tribunal deja constancia que los cheques serán emitidos a favor del abogado apoderado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hace tres (03) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:00 A M. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La Parte Demandante Parte demandada:
Representado por:


Representada por:

Abg.OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ H.

Abg. GUSTAVO IBARRA G.












La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.