REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000347
PARTE DEMANDANTE: JULIA TERESA ROMERO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana : JULIA TERESA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.975.984, CONTRA : GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, Representada en este acto por el representante de la Procuraduría General del Estado el abogado : MIGUEL TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 115.396, en la causa Nº UP11-L-2009-000347, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : JULIA TERESA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.975.984, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO de 2010. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Procuraduría General del Estado.
Abg : MIGUEL TORRES DUQUE.
La Secretaria ,
ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
|