REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000427.
PARTES DEMANDANTES: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, MARIA GABRIELA ALVARADO
SILVA y PABLO HERNAN PEREZ DAZA.

REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: TIENDA LA ZONA FRANCA DEL CALZADO, C.A.

EN LA PERSONA DE: SADAT JOSE SADEDDIN YANEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, MARIA GABRIELA ALVARADO SILVA y PABLO HERNAN PEREZ DAZA., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.254.038, 17.700.104 y 19.061.213 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa la TIENDA LA ZONA FRANCA DEL CALZADO, C.A, representada en este acto por el ciudadano: SADAT JOSE SADEDDIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.854.161, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000427, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, MARIA GABRIELA ALVARADO SILVA y PABLO HERNAN PEREZ DAZA, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada la Empresa la TIENDA LA ZONA FRANCA DEL CALZADO, C.A, representada en este acto por el ciudadano: SADAT JOSE SADEDDIN YANEZ, identificado en autos, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores en las personas de los ciudadanos: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, MARIA GABRIELA ALVARADO SILVA y PABLO HERNAN PEREZ DAZA, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerles cancelarles a los Demandantes en las personas de los ciudadanos: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, MARIA GABRIELA ALVARADO SILVA y PABLO HERNAN PEREZ DAZA, identificados en autos, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bsf. 3.736,35), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; el Pago convenido de los conceptos de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y las Horas Extras reclamadas, dicho Pago será distribuido entre los Tres (03) Actores, de la siguiente forma: En cuanto a la ciudadana: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, identificada em autos, se le ofrece cancelar la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 81 CENTIMOS (Bsf. 1.693,81); En cuanto al ciudadano: PABLO HERNAN PEREZ DAZA, identificado em autos, se le ofrece cancelar la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bsf. 1.442,54) y en cuanto a la ciudadana: MARIA GABRIELA ALVARADO SILVA, identificada em autos, se le ofrece cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 600,00). Ahora bien, dicho pago se efectúa en este mismo acto mediante Tres (03) Cheques signados con los Nros. 46657209, 36857207 y 79757208, correspondientes a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0114-0270-46-2700074423, de fecha 02 de Febrero del presente año, emitido a favor de los Demandantes, contra de la Entidad Bancaria. BANCARIBE, Agencia San Felipe, por las sumas antes mencionadas, los cuales se anexan en copia simple a la presente acta. Seguidamente exponen los Actores en las personas de los ciudadanos: YENNY CAROLINA GALLONES OROPEZA, MARIA GABRIELA ALVARADO SILVA y PABLO HERNAN PEREZ DAZA, ya identificados, representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representados; en consecuencia en este mismo acto los Demandantes, aceptan el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que los Actores hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive del respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (26) de Noviembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de FEBRERO de 2010. Siendo las 12:14 M del Mediodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:


PABLO H. PEREZ D
Tienda La Zona Franca del Calzado, C.A.
YENNY C. GALLONES O.
Representada por:
MARIA G. SILVA A.
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.

Representados por:

Abg. JESUS H. DELGADO M.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.