REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199º y 150º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000021.
PARTE DEMANDANTE: DIEGO RAFAEL LOZADA
REPRESENTADO POR: Abg. GERMAN MANUEL MACEA LOZADA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL AGUAS DE YARACUY C.A.
EN LA PERSONA DE: Ing. YALITZI GONZALEZ FIGUEREDO
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY: Abg. CARLOS A. MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las 09:00 de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria Reprogramada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DIEGO RAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 4.474.506, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.625.741 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.878, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA MERCANTIL AGUAS DE YARACUY C.A., en la persona de su presidenta, la ciudadana: YALITZI GONZALEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.159, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.880.112 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.259, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa demandada y a su vez solicita la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000021, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto el Apoderado Judicial el Actor y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estadio Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial del demandante en la persona del ciudadano: DIEGO RAFAEL LOZADA, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, antes identificado, quién expone los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte demandada LA EMPRESA AGUAS DEL YARACUY C.A, en la persona de la ciudadana: YALITZI GONZALEZ FIGUEREDO, antes identificada, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, antes identificada, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y la cual fue Modificada por el Tribunal de Alzada en fecha 03 de Agosto del año 2007, ofrezco en este acto en nombre de mi representada con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor pagarle sus Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, según consta en sentencia condenatoria y el Informe Pericial, los cuales resultan la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bsf. 3.280,22), por concepto de Pago del monto CONDENADO de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incluyéndose el pago de la Experticia Complementaria del Fallo y el Pago de los Honorarios Profesionales del Experto contable,, los cuales comprenden los siguientes debitos: El Pago de Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Vacaciones Fraccionadas; El Pago del Bono Vacacional Fraccionados; El Pago de la Bonificación de Fin de Año Fraccionado; el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales y El Pago de Bono de Alimentación periodo 2005; por lo tanto el monto ofertado será cancelado para el día LUNES 15-03-20010, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del demandante en la persona del ciudadano: DIEGO RAFAEL LOZADA, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, ya identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, en consecuencia en esta oportunidad actuando en nombre de su Mandante, aceptó el monto planteado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en Actas Procesales que el Actor cobre el monto ofrecido solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente. En este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las 09:57 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
EMPRESA MERCANTIL AGUAS DE YARACUY C.A.
REPRESENTADA POR:
Representado por:
Abg. ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA.
Abg. GERMAN MANUEL MACEA LOZADA
APODERADO Judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO:
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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