REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000485
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER.
PARTES DEMANDADAS: P.L SERVICIOS y MANTENIMIENTOS y AGRO, C.A y GRANJA MAXI POLLO.
EN LA PERSONA DE: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ y DAVID A. ZAMBRANO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.419, de este domicilio, en CONTRA: de las Empresas: P.L SERVICIOS y MANTENIMIENTOS y AGRO, C.A y GRANJA MAXI POLLO, ambas representadas por el ciudadano: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 7.047.117, en su carácter de Presidente de la primera empresa de las nombradas demandadas, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judicialmente los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. ZAMBRANO H, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N. 10.367.762 y 8.515.472 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.407 y 56.264 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditados en autos en representación de la primera de las Empresas Demandadas y la Parte Codemandada Solidariamente, quienes consignan en este acto Originales y copia de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la primera de las Empresas Demandadas y la parte Codemandada Solidariamente y a tal efecto solicitan las Certificaciones de dichos documentos por parte de este Juzgado; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000485 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo los Apoderados Judiciales de la primera de las Empresas Demandadas y la parte Codemandada Solidariamente, representados en este acto por los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. ZAMBRANO H, antes identificados en autos, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la primera de las Empresas Demandadas y la Parte Codemandada Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente antes de dar inicio a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar, los Apoderados Judiciales de la primera de las Empresas Demandada, piden su derecho de palabra para exponer: “La Denominación Empresa Maxi Pollo, no existe como persona jurídica, ni como sociedad irregular, toda vez que es el nombre del sitio donde funciona la Empresa P.L Servicios y Mantenimientos y Agro, C.A”. Ahora bien, en este estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la primera de las Empresas Demandadas y la Parte Codemandada Solidariamente, representadas por esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. ZAMBRANO H, identificados en autos, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la primera de las Empresas Demandadas y la Parte Codemandada Solidariamente; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Se ordena practicar las Certificaciones de dichos documentos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO de 2010. Siendo las 10:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte Demandada y Codemandada Solidariamente:

P.L Servicios y Mantenimientos y Agro, C.A.


Parte Codemandada Solidariamente:

MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS

Representados por:

Abg. GILBERTO CORONA R.

Abg. DAVID A. ZAMBRANO H.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.


AVLH/NR.