REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Febrero de 2010.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2009-000378

PARTE DEMANDANTE
ERASMO RAMON MEZA y DILIA BARRETO REYES


APODERADOS
Abgdos. DAVID ARISTIDES ZAMBRANO
HERNANDEZ y GILBERTO CORONA
I.P.S.A Nº 56.264 y 65.407

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ERASMO RAMON MEZA y DILIA BARRETO REYES, suficientemente identificados en autos; representado por los Abogados: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ y GILBERTO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.515.472 y V- 10.367.762 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 56.264 y 65.407; en CONTRA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ y GILBERTO CORONA; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2009-000378 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de la Síndico Procuradora Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de: siete (07) folios útiles y once (11) anexos, los medios de prueba por la parte actora, ratificando la representación actora en todos y cada uno de sus puntos el Libelo de la Demanda y los anexos presentados. Seguidamente el ciudadano Juez ordena agregar a los autos los medios de pruebas consignados. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS





Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora




La Secretaria


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES