REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000402

PARTE DEMANDANTE JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.858

APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA PROMOTORA AUROPIEL, C.A (EN LA PERSONA DE PAOLO SIRIZZOTTI)

ABOGADO ASISTENTE EDDA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.858, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, quien es parte demandante en la presente causa, y la abogado GISSEL DE JESUS GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 135.668, en representación de la empresa PROMOTORA AUROPIEL, C.A, a los fines de solicitar la celebración de un acto conciliatorio para poner fin al presente proceso. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia conciliatoria solicitada. Anunciada como ha sido la Audiencia conciliatoria fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la misma en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000402 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.858, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA PROMOTORA AUROPIEL, C.A, representada en este acto por la abogado en ejercicio GISSEL DE JESUS GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 135.668, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representación de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 08/01/2010, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial le hace entrega al ciudadano JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.858, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, cheque librado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-2412-56-0100027514, de Promotora Auropiel, C. A., distinguido con el No. 00081698, a nombre de TERAN YEPEZ JOSE ADARBERTO, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.334,72), de fecha 09/02/2010, quien lo recibe a entera satisfacción y del cual se anexa copia simple para ser agregada a la presente acta. SEGUNDA: En este acto el ciudadano JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, antes identificado, manifiesta a viva voz y sin constreñimiento alguno que renuncia a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en el punto TERCERO de la citada sentencia, ya que los conceptos adeudados fueron suficientemente cancelados por la condenada. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la condenada a la parte demandante, le da fiel cumplimiento a la sentencia señalada en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo conciliatorio. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio así como el cierre del presente expediente. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente visto el pago realizado por la condenada. Siendo las diez de la mañana (10:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES