REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).-
199º y 150º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARLOS JOSE MATA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.381.800 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CESAR AQUILES VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.391.363, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.654 y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.464, con domicilio en el Estado Sucre y LA empresa TRANSPORTE CONOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Abril de 2.001, bajo el Nº 86, tomo 1, segundo trimestre de 2.001, en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO EVELIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.288.250.

APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.485, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº44.874, con domicilio en el Estado Sucre, representando en este acto a la empresa Transporte Conor, C.A.


MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0913

UNICO

Vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita al tribunal se declare la extinción de la instancia por cuanto han transcurrido setenta y dos (72) días sin haberse logrado la citación de las partes; pues bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que tal como lo indica el representante legal de la co-demandada, empresa Transporte Conor, ya identificada, es cierto que la demanda fue introducida en fecha 19 de Mayo de 2.009, siendo admitida en fecha 20 de Mayo de 2.009 (folio 113), librándose tanto boletas de citación como exhorto de citación; posterior a ello, el accionante, en fecha 16 de junio del mismo año, presentó reforma de demanda, cursante a los folios 120 al 122, admitiéndose la reforma en fecha 17 de Junio de 2.009, tal como consta al folio 124. En fecha 29 de Junio de 2.009, folio 134, el Alguacil dio cuneta al Juez y a la Secretaría de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar lo referente a las citaciones, enviado con posterioridad, es decir, en fecha 26 de Junio de 2.009, a través de MRW, las boletas junto con el exhorto, dejando constancia en los folios 135 y 1356 respectivamente.

Recibida la comisión contentiva del exhorto de citación, signada con el Nº 3373, proveniente del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre – Carúpano, se evidencia, que ciertamente, en la declaración expuesta por el alguacil en fecha 15-07-09, folio 141 y 142, procedió a citar al co-demandado de autos, ciudadano Juan Bautista Rojas, pero nótese que esta citación fue contentiva de la demanda antes de antes de haberse reformado. Seguidamente, en diligencia de fecha 03-08-09, folio 151, el apoderado actor, solicitó la citación de la empresa Transporte Conor, C.A., vía carteles; siendo acordada en fecah 04-08-09, folio 152, librándose igualmente comisión al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para la fijación del cartel en el negocio, morada o domicilio del ciudadano Antonio Evelio Contreras, en su carácter de Presidente de la referida empresa Transporte Conor, C.A.

En fecha 18 de Septiembre de 2.009, el apoderado actor, solicitó el abocamiento de la jueza, acordándose éste en fecha 22-09-09, folio 157. Acto seguido, el alguacil, consignó diligencia, mediante la cual, expresó haber enviado comisión librada en fecha 04-08-09, según oficio Nº TA-3239-09, consignado la guía de envió en el folio 159. En fecha 19 de Octubre de 2.009, el apoderado actor, solicitó se le fije fecha y hora para proceder a citar a la empresa Seguros Caracas, folio 161; la cual se acordó en fecha posterior, es decir, 26-10-09, folio 162. El tribunal de oficio, en fecha 27-10-09, acordó librar las boletas de citación de la empresa Seguros Caracas, folio 164. La comisión contentiva del exhorto para la fijación del cartel, se recibió y tal como riela al folio 170, se cumplió con la misma. En fecha 30-10-09, folio 177, el alguacil, consignó que le fue imposible practicar la citación de Seguros Caracas, por cuanto la ciudadana Cinthya Vásquez no se encontraba en las instalaciones. En fecha 16 de Noviembre de 2.009, el tribunal mediante sentencia interlocutoria, ordenó suspender el curso de la causa, hasta tanto el actor solicite nuevamente la citación de los demandados de autos. En fecha 19-11-09, folio 196, el abogado actor solicitó la citación de las partes, acordándose en fecha 20-11-09, folio 197. En fecha 24-11-09, folio 2 de la segunda pieza, el alguacil fijo fecha y hora para la citación de seguros caracas; motivado a que no hubo despacho el día fijado, procedió a fijar nueva oportunidad tal como riela al folio 5, de fecha 03-12-09; en la consignación realizada en fecha 09-12-09, folios 6 y 7, el alguacil consignó guía de envió por MRW. En fecha 14-12-09, nuevamente el alguacil consignó diligencia mediante la cual expreso que le resultó imposible la citación de seguros Caracas, folio 8, razones por las que el apoderado actor solicitó se librará el cartel correspondiente en fecha 21 de Enero de 2.010, siendo acordado en fecha 22-01-10, folio 16.

De todo lo anteriormente transcrito, se observa que la representación judicial del demandante, ha sido consecuente y diligente al solicitar que se practique las citaciones, para así poder continuar con los actos subsiguientes del proceso, y ello se verifica en todas y cada una de las actas que se identificaron con antelación, en virtud de ello, son las razones por las que este Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Negar la solicitud de extinción de la instancia en la presente causa, por cuanto no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Titular,

Abg. Lismary Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0913
SAP/ÑRL/m.r.*.-