REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 2 de febrero del 2010.
149º Y 150º
Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente se observa que por auto del 09/12/2009 se designó defensor judicial al ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 69.402, quien representaría los derechos de la ciudadana MARIA GABRIELA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.243.394, parte demandada. Que en fecha 01/12/2009 el prenombrado profesional del derecho aceptó el cargo y fue citad0 a solicitud de parte el 20/01/2010. Que el 28/01/2010 oportunidad en la cual correspondía verificarse el acto de contestación a la demanda, la secretaria de sala dejó constancia que ni la parte demandada ni el Defensor Judicial designado, dio contestación. Considera este Tribunal que el debido proceso constituye un Principio Constitucional y Procesal que lo convierte en orden público y que conforma dicho principio el derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica. Por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo aquello que contraviene el debido proceso es nulo. Que el Principio del Derecho a la Defensa es darle a las partes debido conocimiento de los asuntos que cursan en su contra, así como darle el tiempo oportuno para realizar sus alegatos, defensas y probarlas, y en todo caso, garantizarle un defensor judicial que la represente en todas las instancias del juicio, en caso de haber sido imposible su citación personal. Que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que frente a la situación de que el Defensor Judicial no haya asumido los deberes impuestos a favor de su representado, debe relevársele de sus funciones y garantizar que la parte demandada tenga un profesional del derecho que asuma a cabalidad y con probidad su defensa.
Por lo antes expuesto, este Tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda relevar de las funciones de Defensor Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA FARIÑA, al abogado JAVIER RODRIGUEZ, y ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de Designar Defensor Judicial, y a los fines de celeridad procesal, se designa a la Abg. CAROLINA SALANDY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 36.865, para lo cual se acuerda su notificación para que al tercer día de despacho siguiente a la misma, acepte o se excuse. Quedan sin efecto el auto de 28/01/2010 que cursa al folio 167 de la segunda pi8eza, en la cual se dejó constancia de la falta de contestación a la demanda. Librese boleta de notificación y cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 12.062-05