REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de FEBRERO de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO suscrito por el ciudadano ZEUS ENRIQUE SUNIAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.175.900, asistido en este acto por el Dr. DIB MUSSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.671, contra la ciudadana ARELKYS ANYELYS OLIVIER GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.611.632, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las Medidas Preventivas decretadas por este Juzgado en fecha 21-01-2009. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20650
ECDC/Dch.-