REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de FEBRERO de Dos Mil DIEZ.
199º Y 150º
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTA VARGAS, contra el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 191 del Código Civil, acuerda que la demandante y sus hijos, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 y 14 años de edad, respectivamente, continúen habitando el inmueble que sirve de domicilio conyugal ubicado en la Calle Junín cruce con las Carmelitas, casa s/n, del Municipio Caripe Jurisdicción del Estado Monagas, mientras dure el presente juicio, o que las circunstancia ameriten extender la medida, previo pronunciamiento de este Tribunal. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo de los Vehículos: 1. (VEHÍCULO NUMERAL SEPTIMO) MARCA: FORD, MODELO: CARGA; COLOR: BEIGE; TIPO: CHASIS; PLACAS: 57UFAJ; AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 30684333, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG558A36717, USO: CARGA; el cual fue adquirido según consta de Certificado de Origen de Vehículo Nro. 23731688, emitido en fecha 28-10-2005. 2. (VEHICULO NUMERAL OCTAVO) MARCA: FORD, MODELO: COROLLA SINCRON; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDan; PLACAS: YBH954; AÑO: 1994, SERIAL DE MOTOR: 4AK357920, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019804443, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido según consta de Certificado de Origen de Vehículo Nro. AN-74476, emitido en fecha 23-02-2006. 3. (VEHÍCULO NUMERAL NOVENO) MARCA: TOYOTA, MODELO: ECO SPORT; COLOR: BEIGE; TIPO: SPORT-WAGON; PLACAS: MEL77J; AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: CIJA68639096, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE13F168639096, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido según consta de Certificado de Origen de Vehículo Nro. 23735616, emitido en fecha 08-06-2005. TERCERO: Medida de Embargo Preventivo de la Sociedad Mercantil denominada AGRO INSUMOS ZABALA, C.A., con un capital de CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00), con domicilio principal en el Municipio Caripe, con tres (03) sucursales de la compañía en las siguientes poblaciones: Primero: Ubicado en la Avenida Principal los Manguitos, s/n de la Población de San Antonio de Capayacuar; Segundo: Ubicada en la Avenida Principal Enrique Chaumer, Local Nro. 136, de la Población de Caripe; Tercero: Ubicada en la Avenida Las Piedras s/n, de la Población de Guanaguana, todas ubicadas en la Jurisdicción del Estado Monagas e inscritas en el programa de Empresas de Producción Social promovidas por el Ejecutivo Nacional e implementado por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiares, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 12 de marzo de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 57, Tomo A-8, en fecha 13-06-2005, inscrita bajo el Nro. 15, Tomo A-11 y 04-10-2006, quedando inserto bajo el Nro. 38, Tomo A, respectivamente de los libros llevados por ante ese Registro. CUARTO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal: 1. (NUMERAL PRIMERO) Un local Comercial construido en una parcela de terreno ejidos de la Municipalidad que mide aproximadamente SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (711 mts2), que posee una Oficina, dos baños, salón de expendio, tres depósitos, ubicado en el Kilómetro uno de la carretera que conduce desde la población de San Antonio de Capayacuar al Caserío el Manguito, Municipio Acosta del Estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caserío que conduce de San Antonio de Capayacuar al caserío el Manguito del Municipio Acosta del Estado Monagas, que mide treinta y un metros (31 mts); SUR: Terreno Municipal con bienhechurías que son o fueron del Señor Jesús Romero, que mide veintiún metros (21 mts); ESTE: Terreno Municipal con bienhechurías que son o fueron de la sucesión Brito Renal, que mide treinta y un metros (31 mts); OESTE: Terreno Municipal con bienhechurías que son o fueron del Señor Jesús Ramos, que mide treinta y un metros (31 mts), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas en fecha 28-06-2004, quedando inserto bajo el Nro. 23, folios 70 y 71, Tomo 01 A, Segundo Trimestre del año 2004. 2. (NUMERAL SEGUNDO) Una bienhechuría construida sobre una parcela de terreno ejidos de la Municipalidad, ubicada en Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Propiedad de los vendedores, SUR: Propiedad que es o fue de José Torribilla Rendón; ESTE: Con propiedad que es o fue de Abelardo Ortiz; OESTE: Con propiedad de la Sociedad Mercantil Agro Insumos Zabala C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 15-02-2005, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, 3.- (NUMERAL TERCERO) El cincuenta por ciento (50%) de una casa enclavada en un terreno ejidos de la Municipalidad de quinientos metros cuadrados de superficie (500 mts2), distinguido con el Nro. 136 ubicado en la Avenida Enrique Chaumer del Municipio Caripe y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Enrique Chaumer que es su frente. SUR: Con casa que es o fue de Pablo Ramón Brito; ESTE: Con casa que es o fue de Sacarías Sotillet y OESTE: Con casa que es o fue de Aniceto González, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe de fecha 16-07-2002, quedando anotado bajo el Nro. 15, folios 36 y 37 de los libros llevados por ante ese Registro, 4.- (NUMERAL DÉCIMO) Unas bienhechurías agrícolas enclavadas en un lote de terreno ejidos de la Municipalidad de Caripe, con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), ubicado en el Sector Residencias Bosques de la Florida del Municipio Caripe del Estado Monagas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, quedando registrado bajo el Nro. 31, folio 63 al 65, protocolo primero, tomo 1 de los libros de Registro llevados por ante esa oficina de registro en fecha 30-05-1995; 5.- (NUMERAL DECIMO PRIMERO) Un inmueble constituido por una bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ejidos de la Municipalidad, con una superficie aproximadamente de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (5.450 mts2) y sobre ellas constituido un Galón que mide Cuarenta y Cinco Metros (45 mts) de ancho por Treinta y Seis metros (36 mts) de Largo; y una casa quinta de dos plantas, la parte alta consta de un (01) apartamento, constituido por sala, comedor, cocina, habitaciones, baño, lavadero, recibo, una (01) oficina y porche; en la planta baja consta de un local comercial y residencia, ubicado en un lugar denominado las Piedras de Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas cuyos linderos son: NORTE: Con cerro de piedra; SUR: Que es su frente, con la carretera que conduce de Maturín a Cumaná, ESTE Con terrenos ocupado por el Señor Héctor Velásquez; OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Evelio Flores, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro. 5, Tomo 18, de fecha 4 de mayo 2006, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. QUINTO: Se ordena realizar inventario de bienes que se encuentran en los siguientes inmuebles: 1.- (NUMERAL CUARTO) El otro cincuenta por ciento (50%) de la casa Nro. 136 de la Avenida Enrique Chaumer del Municipio Caripe Estado Monagas, tal como se evidencia de documento de Venta Privado entre el ciudadano Joel José Hernández y Nubia Cesin de Sotillo, María Sotillo y Domingo Sotillo de fecha 14-04-2003, 2.- (NUMERAL QUINTO) Un galpón construido en un terreno ejidos de la Municipalidad del Municipio Caripe del Estado Monagas, ubicado en la Calle Junín detrás del Cementerio, con una superficie aproximadamente de Noventa y Ocho metros cuadrados (98 mts2). 3.- (NUMERAL SEXTO) Unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejidos de la Municipalidad de Carúpano Estado Sucre, con una superficie aproximadamente de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (429 mts2), en Playa Grande a 100 metros de la Posada Turística Mareca. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S…/…
…/…LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23816
Dch.-