REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS CHACARE Y YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.902.925 y V-16.375.979, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ANTONIO AQUILINO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS CHACARE, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 242,00) mensuales, lo que equivale a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Dicha suma será entregada pro el padre en una sola cuota los días treinta (30) de cada mes a la madre de la niña, quien deberá suscribirle recibo de pago por tal concepto al padre. Ambos padres manifiestan que se comprometen a cubrir los gastos de médicos, gastos de medicinas o asistencia médica, en un cincuenta por ciento (50%). Ambos padres acuerdan que los gastos propios de ropa y calzado del veinticuatro (24) de diciembre de 2010, los cubrirá el padre y los gastos propios del treinta y uno (31) de diciembre de 2010, los cubrirá la madre, alternándose esta responsabilidad en los años sucesivos y el regalo de fin de año lo cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para los gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a cubrir los gastos de su hija en un cincuenta por ciento (50%).

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 08:59 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No.23982
ECDC/Dch.-