REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000580
ASUNTO : UX01-X-2009-000054
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Zuly Rebeca Suárez García, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2007-000580.
En fecha Nueve (09) de Enero de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2009-000054, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2007-000580, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UP01-P-007-000580, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra el adolescente CHARLY ENMANUEL RAMOS CASTILLO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, toda vez, que en fecha 19 de Febrero de 2007 se celebró por ante el Tribunal de Control No 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, para esa fecha a mi cargo, la audiencia de presentación en la cual de fungió de imputado, el adolescente, antes mencionado, a cuyo término se otorgó la libertad sin restricciones previa petición de la Fiscal Especializada de este Estado, Abg. Ángela Gil Vivas, decretándose el procedimiento ordinario, así como la práctica de los ¿exámenes psico-sociales al imputado; acto que acarreó la publicación de la decisión de fecha 19 de Febrero de 2007; por tanto, tuve conocimiento previo y directo de este asunto en fase preparatoria circunstancia esta que en mi criterio compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el Juicio Oral y Reservado. De ahí, que nazca forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-P-2007-000580, como Juez de Control No 2, en fecha 19 de Febrero de 2007, al realizar la audiencia de presentación en la cual fungió como imputado, el adolescente (Identidad Omitida), a quien le otorgó la libertad sin restricciones previa petición de la Fiscal Especializada de este Estado, Abg. Ángela Gil Vivas, decretándose el procedimiento ordinario, así como la práctica de los exámenes psico-sociales, tal y como se pudo constatar en copia de Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 19-02-2007 y través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2007-000580, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Dos (02) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO
|