REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000327

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.464, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, venezolanos, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 14.836.122 y V-16.392.773, respectivamente, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en contra de la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. . Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado Judicial abogado WILLMER ALEX LYON BASANTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.078. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por el ciudadano ALEXIS LEZAMA, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 PM), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ