REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 1 de febrero de 2010.-
199° y 150°


ASUNTO: Nº FP02-U-2009-000004 SENTENCIA Nº PJ0662010000021


Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 21 de enero de 2.010, presentado por la Abogada Raiza González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, actuando en representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa, que en el aludido escrito la Abogada supra mencionada, invocó el principio de comunidad de la prueba y adquisición procesal, del expediente administrativo que corre inserto del folio 04 al 92 del expediente. En tal sentido, este Juzgado admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emitir de la presente resolución cuatro (4) ejemplares del mismo tenor a los fines de practicar las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. Asimismo, déjese uno de los citados ejemplares, a los fines de que sea agregado al registro de sentencias interlocutorias que es llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.



YCVR/Hdar/malr.-