REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2.010.-
199° y 150°.

ASUNTO: FP02-U-2.006-000014 SENTENCIA Nº PJ0662010000037

Con motivo de los recurso contencioso tributario interpuestos, el primero en fecha 01 de febrero de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad SIDOR, C.A., contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2005/205 y las planillas de pago anexas a ella de fecha 26 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en el asunto Nº FP02-U-2006-000014; y el segundo, en fecha 01 de octubre de 2.008, interpuesto por la misma representación judicial de la prenombrada empresa, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/175 de fecha 08 de julio de 2008, y las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/031, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/032, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/033, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/034 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ ACC/2008/035, todas de fecha 16 de septiembre de 2008, también emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se encuentra identificado bajo el asunto Nº FP02-U-2008-000075.

En tal sentido, se observa lo siguiente:

En fecha 02 de febrero de 2.006, este Tribunal le dio entrada al asunto Nº FP02-U-2.006-000014, ordenando notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República y asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. v. folios 517).

En fecha 06 de febrero de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia se comisione al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones requeridas (v. folios 518, 519).

En fecha 08 de febrero de 2.006, este Tribunal libró la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República (v. folios 520 al 527).

En fecha 20 de febrero de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia se designe como correo especial al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las notificaciones requeridas (v. folios 528, 529).

En fecha 21 de febrero de 2.006, este Tribunal acordó lo peticionado por el apoderado judicial de la recurrente supra, y a tal efecto, designó al ciudadano Luís Hernández a los fines de practicar las notificaciones arriba aludidas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 530).

En fecha 01 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la debida práctica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República (v. folios 534 al 538).

En fecha 08 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 538, 539).

En fecha 14 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la debida práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 540 al 541).

En fecha 21 de abril de 2.006, este Tribunal admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folios 542, 543).

En fecha 02 de mayo de 2.006, la Abogada Ysabelyn Ruiz Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.888.464, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad SIDOR, C.A., presentó escrito ratificando la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el articulo 263 del citado Código (v. folios 544 al 553).
En la misma fecha, la prenombrada Abogada Ysabelyn Ruiz Velásquez, identificada supra, actuando en su carácter de autos, solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas de las resoluciones Nº GRTI/RG/DJT/2005/205 y GRTI/RG/DR/2005/002 y dos (02) copias certificadas del auto de admisión del presente recurso (v. folios 554, 555).

En fecha 03 de mayo de 2.006, los Abogados Juan Pablo Guerrero Cayama e Ismael Ernesto Ramírez, ambos identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad SIDOR, C.A., consignaron escrito de solicitud la acumulación del presente asunto (FP02-U-2.006-000014) a las causas Nº FP02-U-2.006-000027 y FP02-U-2.006-000028, por existir conexión entre ambos de conformidad con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 556 al 565).

En fecha 03 de mayo de 2.006, este Tribunal acordó la solicitud formulada por la representación judicial de la recurrente SIDOR, C.A., al ordenar la expedición por secretaria de las copias solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 566).

En fecha 04 de mayo de 2.006, este Tribunal acordó la acumulación de la presente causa a los asuntos FP02-U-2.006-000027 y FP02-U-2.006-000028 de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con los artículos 80 y 52 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil (v. folios 567 al 570).

En fecha 08 de mayo de 2.006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una segunda pieza en el presente asunto (v. folios 571).

En fecha 9 de mayo de 2.006, el Abogado Jaime Cardozo Villasana, consignó su escrito de promoción de Pruebas (v. folios 1037 al 1042).

En fecha 10 de mayo de 2.006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una tercera pieza en el presente asunto (v. folios 1044).

En fecha 10 de mayo de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SIDOR, C.A., consignó su escrito de promoción de pruebas (v. folios 1046 al 1212)

En fecha de 11 de mayo de 2.006, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a los efectos de que la representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., presente los elementos probatorios del supuesto de fuerza mayor alegado, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria por autorizarlo así, el artículo 332 del Código Orgánico Tributario (v. folios 1213, 1214).

En fecha 18 de mayo de 2.006, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, con el carácter de Profesional adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana mediante diligencia solicitó a este Tribunal se desestime por extemporáneo el escrito de prueba presentado por el representante de la contribuyente SIDOR C.A. (v. folios 1215 al 1217).

En fecha 24 de mayo de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR C.A, presentó escrito de ratificación de pruebas promovidas en la presente causa y en los expedientes FP02-U-2.006-000027, y FP02-U-2.006-000028, antes acumulados (v. folios 1218 al 1222).

En fecha 26 de mayo de 2.006, este Tribunal declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente SIDOR, C.A., por haber sido presentadas en forma extemporánea, y no haber logrado demostrar el supuesto de fuerza mayor (v. folios 1223 al 1235).

En fecha 05 de junio de 2.006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Fisco Nacional; y por otra parte declaro inadmisibles las pruebas presentadas por la contribuyente SIDOR, C.A., (v. folio 1236).

En fecha 25 de julio de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los originales de las actas insertas en el expediente (v. folios 1237, 1238).

En fecha 27 de julio de 2.006, se acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente SIDOR, C.A. (v. folio 1239).

En fecha 3 de agosto de 2.006, la Abogada Raiza González, actuando en carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación a la República, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó escrito de Informe elaborado por el ciudadano Jaime Cardozo (v. folios 1240 al 1259).

En fecha 03 de agosto de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en carácter de Apoderado Judicial de SIDOR C.A, consignó se escrito de informe (v. folios 1260 al 1369).

En fecha 04 de agosto de 2.006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una tercera pieza en el presente asunto (v. folios 1370).

En fecha 04 de agosto de 2.006, se dijo vistos en la presente causa en consecuencia se concede el lapso de 8 días para que las partes presenten las observaciones al informe del contrario en el entendido de que una vez vencido dicho lapso se comenzara a computar el lapso de 60 días para dictar sentencia (v. folio 1596).
En fecha 20 de septiembre de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en carácter de apoderado judicial de SIDOR C.A., consignó escrito de Observaciones a los informes (v. folios 1597 al 1645).

En fecha 20 de septiembre de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de las copias certificadas del poder que acredita su representación (v. folios 1646, 1647).

En fecha 21 de septiembre de 2.006, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente SIDOR, C.A. (v. folio 1648).

En fecha 03 de octubre de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SIDOR C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales insertos en los folios 1392 y 1513 (v. folios 1649, 1650).

En fecha 04 de octubre de 2.006, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente SIDOR, C.A., (v. folio 1651).

En fecha 17 de octubre de 2.006, la Abogada Ysabely Ruiz velasquez, actuando en representación judicial de SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales insertos en los folios 1630 y 1645 (v. folios 1652 al 1657).

En fecha 04 de octubre de 2.006, se acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente SIDOR, C.A., (v. folio 1658).

En fecha 20 de noviembre de 2.006, este Tribunal difirió para dentro de los treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 1659).

En fecha 31 de mayo 2.007, la Abogada Ysabely Ruiz Velásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificadas de las resoluciones culminatorias de sumario administrativo (v. folios 1660 al 1665).

En fecha 04 de junio de 2.007, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente (v. folio 1666).

En fecha 01 de noviembre de 2.007, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital SIDOR C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del auto de admisión ( v. folios 1667 y 1668)

En fecha 06 de noviembre de 2.006, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente SIDOR, C.A. (v. v. folios 1669)

En fecha 01 de noviembre de 2.007, los Abogados Luis R. Morillo, Jaime Cardozo, Raiza González, actuando en carácter de Abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación a la República, solicitaron mediante diligencia a este Tribunal se sirva a dictar sentencia (v. folios 1670, 1671).

En fecha 08 de diciembre de 2.008, la Abogada Verónica Vega, actuando en su carácter de apoderada judicial de SIDOR C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Resolución Culminatoria ( v. folios 1672 al 1677).

En fecha 09 de diciembre de 2.008, se acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente (v. folios 1678).

En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, ordenando notificar a las partes (v. folios 1679 al 1691).

En fecha 14 de julio de 2.009, este Tribunal se dejó sin efectos la comisión librada en fecha 29 de junio de 2.009, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del estado Bolívar y se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1692 al 1698).

En fecha 5 de noviembre de 2.009, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual se da por notificado y solicita deje sin efecto la comisión (v. folios 1699 al 1707).

En fecha 10 de noviembre de 2.009, se acordó lo solicitado por la representación de la contribuyente (v. folio 1708).

En fecha 14 de diciembre de 2009, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de las causas FP02-U-2008-000075 y FP02-U-2006-000014 (v. folios 1709 al 1716).

En fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662010000003, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de acumulación hecha por el Abogado de la contribuyente SIDOR, C.A., ates identificado; ordenado notificar a las partes del proceso (v. folios 1717 al 1733)

Por otra parte, en fecha 01 de octubre de 2.008, fue presentado el presente recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2.008, bajo el Asunto Nº FP02-U-2.008-000075, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 828).

En fecha 6 de octubre de 2.008, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron los oficios dirigidos a la Fiscalía Genera de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 829 al 841).

En fecha 09 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 842 al 845).

En fecha 16 de marzo de 2.009, el Abogado Simón Antonio Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.866, actuando en representación de la recurrente solicitó la designación del Alguacil de este Juzgado como correo especial para la práctica de las notificaciones correspondientes (v. folios 846, 847).

En fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal acordó la designación de correo especial del Alguacil de este Juzgado, y se dejó sin efecto los oficios Nº 1000-2.008 y Nº 1002-2.008 de fecha 06 de octubre de 2.008 (v. folio 848).

En fecha 30 de abril de 2.009, el Abogado Diego Hernández, en su carácter de de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del escrito de recurso contencioso tributario, y asimismo, dejar sin efecto las comisiones para la practica de las notificaciones de ley (v. 849 al 856).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió el oficio Nº 0173 de fecha 12 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificada del oficio 1003-2.008, de fecha 06 de octubre de 2.008, librado por este Tribunal Superior (v. folios 857, 858).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. v. folios 859).

En fecha 05 de mayo de 2.009, se ordenó agregar el oficio No. 0173, de fecha 12 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio notificado del oficio Nº 1003-2.008, de fecha 06 de octubre de 2.008, librado por este Tribunal (v. v. folios 860).

En fecha 05 de mayo de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar las copias solicitadas por el Abogado Diego Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.913, por cuanto no consta en autos documento poder que acredite la representación que se atribuye (v. folio 861).

En fecha 05 de mayo de 2.009, se recibió el oficio Nº 2040-09 de fecha 17 de marzo de 2.009, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 862 al 876).

En fecha 08 de mayo de 2.009, se agregó la comisión que había sido dejada sin efecto el 18 de marzo de 2.009, contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 878).

En fecha 19 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 879 al 882).

En fecha 25 de junio de 2.009, el Abogado Ismael Ramírez, en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A, solicitó se tomen como practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se había dejado sin efecto, a los fines de procederse al pronunciamiento de la admisión del recurso (v. folios 883 al 890).

En fecha 01 de junio de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado supra mencionado, y consideró como válida las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles conforme lo preceptuado por Nuestra Carta Fundamental (v. folio 891).

En fecha 16 de septiembre de 2.009, el Abogado Ismael Ramirez, en representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se practiquen las notificaciones a los efectos de la admisión (v. folios 892, 893).

En fecha 21 de septiembre de 2.009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado hasta tanto las partes interesadas provean los medios necesarios para la expedición de las copias necesarias que deben ser acompañadas a las notificaciones de ley (v. folio 894).

En fecha 28 de septiembre de 2.009, se recibió el oficio Nº 3330-09 de fecha 28 de julio de 2.009, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió las resultas de la comisión en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 895 al 907).
En fecha 29 de septiembre de 2.009, se agregó la comisión recibida mediante oficio Nº 330-09, contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 908).

En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 909, 910).

En fecha 22 de octubre de 2.009, el Abogado Ismael Ramírez, representante de la demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practiquen las notificaciones pendientes (v. folios 912).

En fecha 27 de octubre de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado antes mencionado (v. folios 912).

En fecha 19 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 913, 914).

En fecha 30 de noviembre de 2.009, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662.009000143, admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, ordenando notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayan (v. folios 915 al 925).

En fecha 10 de mayo de 2.006, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SIDOR, C.A., consignó su escrito de promoción de pruebas (v. folios 926 al 1202).

En fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria Nº PJ0662010000006, mediante la cual se pronuncio de las pruebas consignadas por las partes, ordenando realizarlas notificaciones correspondientes (V. folios 1205 al 1212)

En fecha 14 de enero de 2010, este Despacho libró oficio Nº 38-2010, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de intimar a este organismos para que exhiba dentro de los diez días siguientes los documentos originales peticionados por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas y admitidos por este Tribunal (v. folios 1213 al 1215)

En fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual este Tribunal subsana el error material involuntario observado, ordenando librar nuevo oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana a los fines de notificar el contenido y la oportunidad de la prueba (v. folios 1216 al 1217).

En fecha 27 de enero de 2010, este Despacho libró oficio Nº 104-2010, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, a los fines de intimar a este organismos para que exhiba dentro de los diez días siguientes los documentos originales peticionados por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas y admitidos por este Tribunal (v. folios 1218 al 1220).

En fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal levantó acta a los fines de dejar constancia que desierto por cuanto la parte intimada no se encontró presente en el acto de exhibición, asimismo, se dejó constancia que el representante judicial de la contribuyente si se encontró presente en el presente acto (v. folio 1229).

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar de oficio la procedencia o no la acumulación, esta Sentenciadora observa:

Que en fecha 11 de enero de 2.010, este Juzgado declaró mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662010000003, improcedente la acumulación solicitada por la representación judicial de la contribuyente de autos, en virtud que sólo en una de las causas se encontraba vencido el lapso de promoción de pruebas, con lo cual se verificó una de las prohibiciones previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, vista dicha solicitud, esta Juridicente comprende la intención de la contribuyente, al solicitar la acumulación de la presente causa a la acción judicial identificada bajo el asunto Nº FP02-U-2008-000075.

Así las cosas, se observa que en esta oportunidad, en los aludidos procesos judiciales se haya vencido el lapso probatorio correspondiente, por tanto, en provecho del principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme lo prevé el artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, y en sintonía con el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01619 de fecha 27 de septiembre de 2.007, caso: Adixon García contra el Contralor General de la República, que establece:

“(…) revisadas las actuaciones que conforman cada uno de los mencionados expedientes (200—0971 y 2006-01743), considera necesario la Sala analizar de oficio, la procedencia de su acumulación, y al respecto observa:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, un Tribunal que conociere de dos o más causas podrá acordar su acumulación cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o contingencia siempre que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 eiusdem, relativos a la prohibición de autos o procesos. Esta prohibición se fundamenta en los principios procesales de economía y celeridad procesal, pues con ella se pretende, por una parte, evitar la eventual emisión de fallos contradictorios en casos que guardan entre si estrecha relación; y por otra, incidir positivamente en la rapidez del proceso, ahorrando tiempo y recursos, al sentenciar en un solo acto dos o más casos cuando exista una razón que justifique su conocimiento por separado (…)”.

Se procede a verificar en las precitadas acciones judiciales, la existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por autorización expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, como son, a saber: a.) La identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo, a la sociedad mercantil SIDOR, C.A.; b.) El objeto corresponde a la pretensión de la demandante, de lograr la nulidad de los Actos Administrativos que fueron emitidos con base a lo dispuesto en la Resolución GRTI/RG/DJT/2005/205, sustanciado en el expediente Nº FP02-U-2.006-000014 y la Nº GRTI/RG/DJT/2.008/175, sustanciado en el expediente FP02-U-2.008-000075, ambos actos emanados de la Administración Tributaria, aunque son resoluciones emitidas en años posteriores una deriva de la otra, con lo que se demuestra la existencia de elementos de conexión.

Así las cosas, en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2005/205, impugnada y sustanciada por este despacho en el expediente Nº FP02-U-2.006-000014, la Administración Tributaria rechazó la compensación crédito fiscales del I.C.S.V.M. e IVA soportados por SIDOR, C.A., en las Resoluciones Nº GRTI/RG/DR/2005/001; Nº GRTI/RG/DR/2005/002; Nº GRTI/RG/DR/2005/003, Nº GRTI/RG/2005/004; Nº GRTI/RG/DR/2005/005; GRTI/RG/DR/2005/006; GRTI/RG/DR/2005/007; GRTI/RG/2005/008; GRTI/RG/DR/2005/009; GRTI/RG/DR/2005/010; GRTI/RG/DR/2005/011; GRTI/RG/DR/2005/012, siendo estas obligaciones principales convalidadas por la Administración Tributaria en las Resolución Convalidatorias Nº GRTI/RG/RO/2006/0037; GRTI/RG/RO/2006/0038; GRTI/RG/DR/RC/2006/0022; GRTI/RG/DR/RC/2006/0021; GRTI/RG/DR/RC/2006/0035; GRTI/RG/DR/RC/2006/0023; GRTI/RG/DR/RC/2006/0024; GRTI/RG/DR/RC/2006/0025; GRTI/RG/DR/RC/2006/0026; GRTI/RG/DR/RC/2006/0027; GRTI/RG/DR/RC/2006/0028; GRTI/RG/DR/RC/2006/0029; que fueron confirmadas a su vez, en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/175, que es impugnada en el recurso contencioso tributario sustanciado al expediente FP02-U-2.008-000075, que vendrían a ser accesorias y sancionatorias de la Resoluciones Nº GRTI/RG/DJT/2005/205, y sus resoluciones de rechazo antes descritas; quedando claro entonces, la conexión entre las acusas a acumular, tanto en la identidad como en el objeto; teniendo en cuenta, que el titulo de una es accesorio y consecuencia del otro.

Vistas las argumentaciones y formulas jurídicas precedentemente aludidas en conjunción con el criterio jurisprudencial descrito, quien suscribe, considera oportuno decretar de oficio la acumulación del presente recurso al asunto Nº FP02-U-2008-000075, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 23: “Cuando la ley dice: El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…
1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea distinto.
3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Artículo 80: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos…”.

Por otra parte, en los recursos contenciosos tributarios incoados por la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), sus procedimientos no se encuentran inmersos en las causales de improcedencia enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:

No procede la acumulación de autos o procesos:

1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.
3. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se advierte que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.). A tal efecto, este Tribunal declara la ACUMULACIÓN del presente asunto Nº FP02-U-2006-000014 con la causa Nº FP02-U-2008-000075, en el entendido que el lapso de informes, correspondiente a la causa Nº FP02-U-2008-000075 se encuentra trascurriendo, y que esta decisión de acumular las prenombradas causas, en nada afecta el normal desenvolvimiento del mismo, es decir, se encuentra el citado asunto en el cuarto (4º) día de despacho, del lapso otorgado a las partes para promover sus respectivos informes, y cumplidos éstos, en definitiva, se pronunciará este Juzgado en una misma sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor.

Notifíquese a los ciudadanos Procuradora y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO


ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

En esta misma fecha, siendo las ocho y veintisiete minutos de la mañana (08:27 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662010000037

EL SECRETARIO


ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/malr