REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de febrero de 2.010.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2009-000035 SENTENCIA: PJ0662010000024

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2.009 (v. folio 35), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador, Alcalde y Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2.009, por la Abogada Deisy C. González Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, en representación judicial de la empresa CLÍNICA SAN PEDRO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2.009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libraron las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador, Alcalde y Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 36 al 44).

En fecha 27 de mayo de 2.009, la Abogada Deisy González, arriba identificada, solicitó mediante diligencia copias certificadas del recurso contencioso tributario, a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes, asimismo, solicitó la devolución del poder original previa certificación por secretaría (v. folios 45, 46).

En fecha 28 de mayo de 2.009, se acordó lo solicitado por la recurrente, así como la devolución del poder original que riela en el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 47).

En fecha 02 de junio de 2.009, la empresa recurrente solicitó mediante diligencia cuatro (04) ejemplares de copias certificadas del recurso contencioso tributario (v. folios 48 y 49).

En fecha 05 de junio de 2.009, se acordó las copias certificadas, solicitadas por la actora (v. folio 50).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 51, 52).

En fecha 10 de junio de 2009, la Abogada Deisy González, mediante diligencia sustituyó poder al Abogado Ricardo Coa Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829, a los fines de que represente judicialmente a la recurrente (v. folio 53, 54).

En la misma fecha, se levantó acta mediante la cual se hizo entrega a la Abogada Deisy González, del documento poder que cursaba en original del folio 19 y 20, marcado "A" del presente asunto (v. folio 55).

En fecha 11 de junio de 2009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54), correspondiente al presente Asunto (v. folio 56).

En fecha 06 de octubre de 2009, la Abogada Deisy González, solicitó mediante diligencia se realice las notificaciones al Alcalde, Director de Hacienda y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 57, 58).

En fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 59 al 62).

En la misma fecha, la Abogada Zoraida Josefina Ufre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.871, mediante diligencia consignó copia simple del poder especial que le fue conferido para representar judicialmente a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folio 63 al 66).

En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil consignó las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador, Alcalde y Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar (v folios 67 al 72).

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió el oficio Nº 2009-0487 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 75 al 84).

En la misma fecha, se recibió el oficio Nº 2009-3658 de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 85 al 95).

En fecha 27 de enero de 2.010, se agregaron los oficios Nº 2009-0487 y 513-2009 de fecha 24 y 11 de noviembre de 2.009, al cual se anexan las comisiones Nº AP-C-09-3504 y AP-C-09-3658, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 96).

En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del setenta y siete (77) al ochenta y tres (83); ochenta y siete (87) al noventa y cuatro (94).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; sumado a que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, por la Abogada Deisy C. González Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, en representación judicial de la empresa CLÍNICA SAN PEDRO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, este Tribunal la tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase cinco (05) ejemplares del mismo tenor, a los fines de la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador, Alcalde y Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-