REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FP11-R-2010-000024
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos HENRRY ANTONIO SOLIS, NILSON ELIEZER VERA SOLANO, ROGER ADOLFO LASCANO, ELISEO DE JESUS JIMENEZ, JOSE ALEJANDRO MILANO, LUIS ALEXANDER YANEZ y ANDRES ELOY BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.560.595, 13.657.040, 10.571.764, 4.778.489, 13.546.503, 16.488.778, y 12.050.269, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados PEDRO OVIEDO S. y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 5.013 y 32.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: Los abogados ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, JESUS A. JRAIJE FERARDINO y JUDITH FEBRES, inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número 48.280, 52.793 y 131.162, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 05 de Febrero de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., contra el Auto de fecha 07/12/2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día doce (12) de Febrero del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme al artículo 186 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 10 de Diciembre de 2009, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra el Auto de fecha 07/12/2009, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo quien previo, debió Resolver las Inhibiciones planteadas por los Jueces de los Juzgados Superiores Tercero y Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., contra el Auto de fecha 07/12/2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintitrés (veintitrés) de Febrero de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA