LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Febrero del dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000255
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.026.405.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana MARIA JOSE FUENTES PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.489.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HATO VENTURERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.829.
MOTIVO: APELACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Mediante Diligencia de fecha 03 de Febrero de 2010, el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.829, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil HATO VENTURERO, C.A. Desistió del Recurso de Apelación ejercido contra el Auto dictado en fecha 14 de Mayo del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandada, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación hecho por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil HATO VENTURERO, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. CARMEN GARCIA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. CARMEN GARCIA
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