REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001771
ASUNTO : FP11-R-2009-000387
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana ALTEINE SOUNFFRANCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.644.718.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos RAFAEL MARTÍNEZ y JONATHAN MORENO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 120.744 y 121.176 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., domiciliada en Ciudad Guayana Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de 1ra Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 113, tomo 73, de fecha 14 de diciembre de 1.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ ARIAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.350 y 65.440 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
TRANSACCION
En el día de hoy, lunes ocho (08) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Estado
Bolívar, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ S.A. (FR1OSA), debidamente identificada en autos, en su condición de Parte Demandada; por una parte, y por la otra el ciudadano abogado RAFAEL MARTÍNEZ, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.744, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALTEINE SOUNFFRANCE, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.644.718 en su condición de Parte Accionante, PARTES en la presente Causa, solicitaron ser escuchados por esta Superioridad, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:
“Cursa por ante este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, demanda por cobro de prestaciones sociales al expediente identificado con el Nro, FPII -R-2009-387, intentada por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, en ocasión al recurso de apelación interpuesto por LA DEMANDADA, contra la sentencia que dictara el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar. Ahora bien, como quiera que hemos decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 1 0 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, presentamos al despacho sus términos según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE, en virtud de la terminación de relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA y en base al salario indicado en el libelo de demanda que cursa al expediente anteriormente señalado, reclama a ésta por vía transaccional de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del ‘Trabajo, los siguientes conceptos:
Antigüedad 4.132,38
Vacaciones 2.812,16
Bono Vacacional 764,10
Utilidades 3.508,63
Indemnización del artículo. 125 L.O.T 3.041,82
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.027,88
Intereses 925,78
Total 17.212,75
SEGUNDA: LA DEMANDADA después de estudiar los términos y pretensiones manifestadas por LA DEMANDANTE, declara: a) Ciertamente que prestó servicios para LA DEMANDADA, y que ha gozado y se encontraba amparado bajo los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de Friosa. Igualmente después de considerar las peticiones de LA DEMANDANTE, y discutir las diferencias de criterios y los presupuestos de aplicación de las leyes invocadas en esta petición, propone a éste cancelarle por via transaccional para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes y cerrar los litigios arriba identificados con el pago de las cantidades de dinero y los conceptos mas abajo especificados. TERCERA: “LAS PARTES”, hemos arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) comprendido el reclamo de LA DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados en el cuadro siguiente:
Antigüedad 3.132,38
Vacaciones 1.812,16
Bono Vacacional 764,10
Utilidades 1.365,58
Indemnización del artículo. 125 L.O.T 500,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 500,00
Intereses 925,78
Total 9.000,00
CUARTA: LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) que LA DEMANDANTE, declara aceptar, a través de cheque librado contra el banco Banesco, identificado con el Nro. 43193495, por la cantidad de nueve mil bolívares, a nombre de la ciudadana ALTEINE SOUFFRANCE, de fecha 04-02-2.010. QUINTA: Los derechos comprendidos en la presente transacción son los establecidos en todas y cada una de sus cláusulas, muy especialmente los derivados de la pretensión de LA DEMANDANTE y la contraoferta propuesta por LA DEMANDADA, que se resume en la cláusula tercera y todos los derecho que directa o indirectamente pudiere tener LA DEMANDANTE con ocasión de contrato que vinculó a las partes. LA DEMANDANTE declara de forma expresa e irrevocablemente que efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con incluso de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los períodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se transa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual período de tiempo con ocasión de lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: LA DEMANDANTE manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA DEMANDADA, bien de carácter mercantil, civil y penal, incluidas las costas que se pudieran haber generado de las relaciones jurídicas que mantuvieron las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, de este eventual procedimiento, con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes, sobre los conceptos comprendidos en la demanda y anteriormente descritos. SEPTIMA: LA DEMANDANTE manifiesta que se encuentran comprendidos en esta transacción las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, asi corno en la Convención Colectiva de Friosa, tales como remuneración derivada de sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días Feriados, bono nocturno, diferencias de salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, indemnización por Despido con fundamento al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, diferencia en el pago de la Ley para el Pago Del Bono Compensatorio De Gastos De Transporte, Subsidio al Transporte y a la Alimentación ya sea por el Decreto No. 247, 1054 ó 1240, Decreto No. 617, Decreto No. 1824, Ley de Alimentación para los Trabajadores del 27/12/04, igualmente la Bonificación por Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo en ocasión a su reforma de fecha 19/06/1.997. Asimismo declara en forma expresa EL DEMANDANTE su voluntad de dar por transado a través de la presente acto cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, intereses sobre prestaciones sociales, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. OCTAVA: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3°,de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene expedir una copia certificada de este escrito y del auto de homologación con la inserción del auto que la provea a ambas partes.
Este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado, y visto igualmente que la representación Judicial de la parte accionante tiene facultades expresas para convenir, tal y como se evidencia al folio veintitrés (23) de la Primera pieza del Expediente; así como las facultades para transigir expresas de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GARCIA.
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