REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes primero (1º) de febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2010-000007
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ANGEL PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº. V- 3.026.405.
APODERADA JUDICIAL: La abogada JOELLYS JOSE PACHANO LEJARAZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.424.
DEMANDADO: El ciudadano MATTEO MEO POLLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.120.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.829.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 08 de enero de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra del auto de fecha 14/10/2009 dictado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 25 de enero de 2010, a las 11:00 de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandada recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:
“Ciudadano Juez en el presente recurso primeramente quiero hacer énfasis en que la presente causa se encuentra en la etapa de ejecución, por lo que llegada la oportunidad de la experticia complementaria del fallo se hicieron las respectivas objeciones por excesiva en su calculo de los intereses, se denuncia en esta oportunidad el error procesal, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece que impugnada por excesiva la experticia, el Juez debe nombrar los expertos asesores, sin embargo la Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución obvió tal procedimiento y en su lugar designó al mismo experto a que haga nuevamente la experticia en los términos establecidos por la Juez Superior, en consecuencia el motivo de nuestra apelación es que se ordene a la Juez pronunciarse en el monto efectivo que ha de proceder por el experto asesor.”
A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el cual ordena la notificación de la Lic. ESTHER CABEZA.
En fecha 19 de octubre de 2009 el abogado RICARDO COA MARTINEZ, apela del auto proferido por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 14 de octubre de 2009.
En fecha 22 de octubre del año 2009 la Juez Tercero, oye la apelación interpuesta en un solo efecto y remite las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior.
El Juez del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se inhibió de conocer el presente asunto, por tanto una vez redistribuido el mismo entre los Juzgados Superiores del Trabajo, Sede Puerto Ordaz, corresponde a este sentenciador pronunciarse con respecto al recurso interpuesto.
VI
MOTIVACIÓN
Fundamenta la parte actora recurrente el motivo de su apelación contra de la sentencia de Primera Instancia concretamente en que denuncia el error procesal en el que incurrió la Juez a quo al no haber aplicado el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, que impugnada por excesiva la experticia, el Juez debe nombrar los expertos asesores, sin embargo aduce que la Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución obvió tal procedimiento y en su lugar designó al mismo experto a que haga nuevamente la experticia en los términos establecidos por la Juez Superior, en consecuencia solicita que se ordene a la Juez pronunciarse en el monto efectivo que ha de proceder por el experto asesor.
Planteada como ha sido la apelación en contra de la sentencia del Juez Ad quo, antes de pronunciarse considera necesario esta Superioridad transcribir extractos de los motivos en los cuales fundamentó su decisión:
“Este Tribunal haciendo un estudio minucioso de las actuaciones que comprenden la presente causa observa:
En fecha Veintisiete (27) de abril de 2009 la Lic. ESTHER CABEZA, experta designada en la presente causa, consignó experticia contable (inserta a los folios del 58 al 76 ambos inclusive de la segunda pieza), ordenada a practicar según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha trece (13) de junio de dos mil seis (2006) la cual riela a los folios del 119al 126 ambos inclusive de la primera pieza.
Así las cosas, posteriormente con la finalidad de ofrecer asesoría a este Tribunal se designó al Lic, PEDRO ANDRADE, para que efectuara una revisión de la experticia realizada por la Lic. ESTHER CABEZA, y el experto designado concluyó que tal como quedó determinado en la sentencia de alzada la experta debe comparecer a la sede de la empresa para revisar los registros contables que lleva el demandado y determinar el salario base con el que formalizará los cálculo de los montos condenados en la misma.
En virtud de ello, a los fines de evitar dilaciones en el presente proceso, se deja sin efecto la notificación librada al Lic. PEDRO ANDRADE (folios 145) su consignación (folios 154 y 155), a los fines de aclarar los montos exactos que la condenada debe cancelar al actor, ya que el experto culminó la labor encomendada. En consecuencia se ordena notificar a la Lic ESTHER CABEZA, con el fin de que comparezca a la sede de la empresa y efectúa (SIC) una revisión en los registros contables de la misma que le permitan determinar el salario que se tomará como base para el calculo (SIC) de los conceptos condenados y posteriormente los calcule, asimismo se determine el montote la indexación monetaria y los intereses de la mora tal como lo estableció el fallo dictado, siendo que quedó definitivamente firme. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
Ahora bien, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.” (Negritas y subrayado de esta Alzada).
En base a lo anterior y observado como ha sido por esta Alzada que existió la impugnación de la experticia complementaria del fallo llevada a cabo por la ciudadana ESTHER CABEZA MARTÍNEZ, por lo que luego de nombrarse como experto asesor al ciudadano PEDRO ANDRADE MAURI, y este a su vez haber presentado su pronunciamiento parcial con respecto de la experticia impugnada, de conformidad a la norma debe proceder la Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo decidir sobre lo reclamado, una vez que el experto asesor culmine con su labor encomendada, esto en razón que el mismo expuso en su escrito que la experta debió de solicitar al Tribunal una autorización para revisar los registros contables que lleva el demandado por los conceptos para poder realizar un nuevo calculo, y posteriormente el mismo solicita, le sea librado un oficio autorizándosele como experto contable para acceder a los libros contables, por lo que a todas luces, el experto asesor no ha concluido con su pronunciamiento; por lo que una vez terminada la misión encomendada al experto, la Jueza a quo tendrá la facultad así señalada por la norma en comento, de fijar definitivamente la estimación de la experticia.
En consecuencia se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra del auto de fecha 14/10/2009 dictado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se REVOCA el auto apelado y ordena al Juzgado a quo pronunciarse con respecto de la fijación del monto total que deberá ser pagado por la parte demandada en la presente causa una vez conste en autos la culminación del pronunciamiento del ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, para lo cual deberá autorizarle para acceder a los libros contables de la demandada. ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra del auto de fecha 14/10/2009 dictado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, el referido auto, por las razones que se exponen ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo pronunciarse con respecto de la fijación del monto total que deberá ser pagado por la parte demandada en la presente causa una vez conste en autos que el experto cumplió con su misión y a tal efecto el Tribunal debe autorizar al experto ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, para que acceda a los Libros Contables de la demandada ejecutada.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al primero (1º) del febrero de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abg. DANIELLA FARIAS
En la misma fecha siendo las 09:30 minutos de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.
SECRETARIA DE SALA,
Abg. DANIELLA FARIAS
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