REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de febrero del 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2009-000060
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad Nº V-3.901.954, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Los abogados ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCÓN y ANALIT NAVARRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.891, 121.298 y 121.398 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), domiciliada en Ciudad Guayana, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1973, bajo el nº 10, Tomo116-A, cuyos estatutos han sido modificados por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Agosto de 2004, bajo el nº 33, tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL: El abogado BRUNO RENATTO ZANARRO BORREGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 32.273 y los demás abogados que aparecen identificados en el poder que cursa en autos.
MOTIVO: APELACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 02 de enero de 2010, el ciudadano JESÚS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad Nº V-3.901.954, de este domicilio, desistió del presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.891.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por el ciudadano JESÚS GUTIERREZ, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
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