REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve (09) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2010-000003
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DANIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.077.778 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JOSE YOEL MAITA SALAZAR y EVARISTO RAFAEL SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 52.086 y 106.968.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIÓN REVELACION 13.80, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA: Las abogadas ANA TOLOZA y RUTH CASTILLO, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 87.307 Y 107.653.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 13 de enero de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANA TOLOZA DE VIVAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada COMUNICACIÓN REVELACION 13.80, C.A., contra la sentencia de fecha 27/10/2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dos de febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana, conforme al artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 03 de noviembre de 2009, la apoderada de la parte demandada apela de dicha decisión y por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, oyó la apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANA TOLOZA DE VIVAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada COMUNICACIÓN REVELACION 13.80, C.A., contra la sentencia de fecha 27/10/2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. DANIELLA FARIAS
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