REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FP02-R-2010-000009
ACTORA: BERLICE DE LOS ANGELES CASAÑA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 13.919.166.
APODERADOS DE LA ACTORA: CLAUDIO ZAMORA FERNÁNDEZ, YASSER INATTI y la misma demandante por sus propios derechos, los tres mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 50.779, 113.061 y 115.197, en ese mismo orden.
DEMANDADO: ESTADO BOLÍVAR, en cabeza de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO.
DEFENSORES JUDICIALES DEL ACCIONADO: ACONCITO BOZÁN PARRA (Procurador General del Estado Bolívar), MARCOS CABELLO BELLO, ZULLYAN DEL CARMEN RON DÍAZ, FRAYMAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSTINEIDY MARIANA FERNÁNDEZ TORRES, ERICK GUEVARA QUINTANA y FÉLIX FRANCISCO LÓPEZ GONZÁLEZ (abogados apoderados de la Procuraduría), venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 8.953.134, 17.381.686, 16.914.774, 15.125.034, 13.089.202 y 10.573.346, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.958, 133.526, 125.726, 110.365, 81.405 y 72.991, en ese orden.
MOTIVO: APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del demandante contra decisión proferida el 3 de diciembre de 2009 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO de esta sede laboral, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la accionante.
I
ANTECEDENTES
El 24 de abril de 2009, la abogada BERLICE DE LOS ÁNGELES CASAÑAS GIL, actuando por sus propios derechos y, a la vez, asistida por el abogado CLAUDIO ZAMORA FERNÁNDEZ, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de esta ciudad, escrito de demanda que contiene pretensión por cobro de prestaciones sociales contra el ESTADO BOLÍVAR, en cabeza de las GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Sustanciado el asunto, pasó el conocimiento del mismo —para la fase de mediación— al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial. Incompareció la demandante a la última prolongación de la audiencia, que se instaló el 3 de diciembre de 2009, razón por la cual el juez de la mediación declaró la incomparecencia, desistido el procedimiento y terminado el proceso. Esa decisión fue apelada por la representación judicial de la accionante.
Ingresado el asunto a este Juzgado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual se instaló el 29 de enero pasado. Este sentenciador se reservó un término de cinco días hábiles para proferir el dispositivo de la sentencia. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia en la que sería dictado el dispositivo, no compareció ninguno de los apoderados de la accionante, ni ella misma tampoco, razón por la cual se decretó desistida la apelación, en los términos de lo regulado por el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo adelante mencionada con las siglas LOPTRA).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La exposición de motivos de la LOPTRA explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración, tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente: comparecer a la audiencia oral, so pena de obrar en su contra presunción de estar conforme con la decisión recurrida. En tal caso, el efecto se traduce en la declaración de desistimiento de la apelación, quedando firme la decisión de primera instancia.
Establece la LOPTRA:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación la representación judicial del apelante, el recurso interpuesto en causa fue declarado desistido en la misma audiencia, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la demandante contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2009 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, decisión mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la accionante a la prolongación de la audiencia que se programó para esa fecha.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual queda firme por el desistimiento declarado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de no constar en autos que la demandante devengó tres salarios mínimos, por lo menos, ello conforme lo establecido por el artículo 64 LOPTRA.
Una vez firme esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado que corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,
MARÍA ESTHER REYES ISAZA
En la misma fecha, siendo las once y cuarto de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA ESTHER REYES ISAZA
|