REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO FH06-X-2010-000007

Previa revisión de las actuaciones que preceden, observa este Tribunal:
El 3 hogaño se le dio entrada al asunto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se reservó quien decide un lapso de diez días para pronunciarse en relación a la regulación de competencia planteada.
El 19, por auto debidamente razonado se difirió por cinco días más el pronunciamiento de la decisión.
Empero, analizando las actuaciones, se determina:
Los artículos 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen un procedimiento para resolver los asuntos laborales en Segunda Instancia, que si bien es cierto tiene un silencio en cuanto al procedimiento a seguir en relación a las regulaciones de competencia, no es menos cierto que el Juez rector del proceso debe aplicar todas y cada una de las normas laborales y única y exclusivamente por vía excepcional, otra normativa legal. Por tanto, a los fines de salvaguardar el derecho la defensa de las partes, asegurar al debido proceso y la tutela judicial efectiva en el caso bajo trámite, de conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda: i) ANULAR todo lo actuado a partir del 03 febrero de 2010; y ii) REPONER el asunto al estado de fijar la audiencia oral de apelación para el quinto día hábil siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la última notificación practicada a las partes, a las diez y treinta minutos de la mañana. Se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes, incluyendo el texto íntegro de este auto en cada boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,


MARÍA ESTHER REYES ISAZA
En la misma fecha siendo las doce del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARÍA ESTHER REYES ISAZA