REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Febrero del 2010.
199º Y 150º,

FINALIZACION POSITIVA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

RESOLUCION Nº PJ0672010000010
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-318.

PARTE ACTORA: ORIA LUCILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nro. V-13.059.362 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO A. EUREA SANCHEZ Y LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogados en ejercicio , de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo los Nros: 120.179 y 29.944 respectivamente .
PARTE DEMANDADA: “TASCA SHOW EL PALACIO, C. A”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: JOSE RAMON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad , portador de la cédula de identidad Nro. V-4.599.378 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606.--
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy, 01 de Febrero de 2010 , siendo las 8:15 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y al acto hizo acto de presencia el profesional del derecho Abogado CIPRIANO EUREA SANCHEZ , con el carácter de apoderado judicial del demandante ORIA LUCILA Hidalgo; igualmente hace acto la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO , con el carácter de Apoderada judicial de la empresa demandada “ TASCA SHOW EL PALACIO, C.A” , quien se encuentra acompañada del ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL, representante legal de la empresa demandada. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra el representante legal de la empresa mercantil demandada JOSE RAMON SANDOVAL, y expresó la voluntad e intención de su representada “ TASCA SHOW EL PALACIO ,C.A “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa, y en ése sentido propone y le ofrece a la demandante y al apoderado judicial de ésta Abogado CIPRIANO EUREA SANCHEZ, cancelarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero que se le ofrece a la demandante ORIA LUCILA HIDALGO, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandada “TASCA SHOW EL PALACIO ,C.A” . La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado en esta misma audiencia. . Seguidamente el apoderado judicial de la demandante manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia , razón ésta por lo que el patrono hace entrega en este acto al apoderado judicial de la trabajadora de un (1) cheque girado contra el Banco Mercantil distinguido con el Nº 59341108 , por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON OO/100, (Bs. F. 4.000,oo) girado CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 0105-0689-12-1689024887, a favor de la trabajadora demandante, y uno girado contra el Banco Del Sur, distinguido con el Nro.56000052 , por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES COPN 00/100 (Bs. F. 4.000,oo) girado contra la cuenta corriente Nº 057-0017-31-3717024354, a favor de la trabajadora demandante que sumados totalizan OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo). En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena hacerle entrega a las partes de los escritos de pruebas y los anexos que consignaron en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar .igualmente se archiva el expediente una vez llenos los extremos de Ley. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 8:300 de la mañana.-.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,


APODERADO DE LA DEMANDANTE.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDA.

EL SECRETARIO. l

ABG. JOSE R. BUSTILLOS.