REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 17 de Febrero del año 2010.
199º y 150°

ASUNTO: FPO2-L-2010-000034.
RESOLUCION Nº PJ0672010000013.

En fecha 10 de Febrero del 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Ciudad Bolívar, fue consignada la presente demanda quedando reseñado con el Nro. FPO2-2010-000034, donde el justiciable ULRICO LORENZO CORNELIUS demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES RETENIDOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES al INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BVOLIVAR (I.S.P.E.B), y en fecha 11 de Febrero del mismo año fue distribuido correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
Ahora bien, éste operador de la justicia laboral una vez analizado como ha sido la presente causa observa de que el accionante ULRICO LORENZO CORNELIUS, le prestó servicios como empleado al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar como AUXILIAR DE LABORATORIO, el mes de Septiembre del año 2.002, cuando le suspendieron el salario y demás beneficios contractuales hasta la presente fecha.-
Siendo así, se deduce que el demandante pretende demandar por ante un Tribunal que no es competente por razón de la materia, en virtud de que como se ha determinado de la síntesis del libelo de la demanda de que el demandante ocupó un cargo funcionarial en el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, razón ésta más que suficiente para que éste Operador de la justicia Laboral decline la competencia, todo de conformidad con lo previsto en Ordinal 1º del el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por el demandante OLRICO LORENZO CORNELIUS, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa, a fin de que la misma sea conocida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Guayana. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fines de la remisión correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, en fecha 17 de Febrero del 2010. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE R. BUSTILLOS.

En el día de hoy 17 de Febrero del 2.010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE R. BUSTILLOS.