En horas de audiencia del día de Hoy, 02 de Febrero de 2010 , siendo las 11:00 de la mañana , fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y al acto hacen acto de presencia la profesional del derecho Abogada IRAMA JOSEFINA CARDENAS , con el carácter de apoderada judicial de la demandante AMBAR VANESSA PEREZ , igualmente hace acto de presencia el profesional del derecho Abogado JESUS MENESES EVANS , con el carácter de co-apoderado Judicial de la demandada DAISY RODRIGUEZ, en su condición de única responsable y propietaria de la Firma Personal denominada “ CENTRO DE APUESTAS VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra el apoderado de la demandada Abogado JESUS MENESES EVANS , y expresó la voluntad e intención de su patrocinada DAISY RODRIGUEZ , en su condición de propietaria de la firma `personal denominada “CENTRO DE APUESTAS VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ” , de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa, y en ése sentido propone y le ofrece a la apoderada de la demandante AMBAR VANESSA PEREZ , cancelarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo), por concepto de prestaciones sociales. Esta suma de dinero que se le ofrece a la demandante AMBAR VANESSA PEREZ, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la firma personal denominada “CENTRO DE APUESTAS VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ”.,La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado en dos (2) cuotas. Seguidamente la apoderada judicial de la demandante manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia , razón ésta por lo que el apoderado de la demandada hace entrega en este acto a la Abogada IRAMA JOSEFINA CARDENAS , la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.500,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción y el saldo deudor por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) será cancelado el día 17 de Febrero del año en curso. En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas y los anexos que consignaron en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, igualmente se ordena el archivo del expediente una vez llenos los extremos de Ley, es decir hasta tanto se de cumplimiento total al convenio celebrado entre las partes. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 11:30 de la mañana.-.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
APODERADA DE LA DEMANDANTE.
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDA.
EL SECRETARIO. l
ABG. JOSE R. BUSTILLOS.
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