REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 10 de Febrero del 2010
199º Y 150º




Vista la Diligencia de fecha 08 de Febrero de 2010, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.886.239, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA ARREAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.014, de igual domicilio, en la cual solicita que el Tribunal suspenda la presente causa, hasta tanto el demandante solicite nuevamente la notificación de todos los demandados”, de conformidad con el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Adjetiva laboral, éste Juzgado hace las siguientes consideraciones para pronunciarse:

Analizadas las actas procesales del presente Asunto, éste Tribunal constata que ciertamente se han dado los supuestos procesales contenidos en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se irrumpió con la estadía del derecho de las partes, en virtud de lo cual, y en garantía del Derecho Constitucional a la Defensa de las Partes, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, considera que se cumplen extremos legales de la Norma Adjetiva Civil en referencia, en consecuencia, DECLARA SIN EFECTO LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS suspendiéndose el procedimiento de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las 01 de la Tarde del día Décimo Día de del Mes de Febrero de 2010.-

EL JUEZ,

ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO



EL SECRETARI ACC.
ABG. JOSÉ BUSTILLOS

H.Q.