REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000291
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CARVAJAL MARCANO; JOSÉ LUIS BELISARIO; CATALINO GARCÍA, ARGENIS RAMÓN LICON; ISAAC JOSÉ FLORES; JOSUE EFRAIN SOTO; MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ; JOSÉ NICOLAS MARTINEZ; EDGAR JOSÉ GUEVARA Y WUILMER ANTONIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 12.003.099, 10.043.199, 4.934.057, 13.157.799, 10.574.285, 5.558.169, 4.797.698, 8.957.991, 8.859.475 y 14.516.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO Y YANETT FLORES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.116 y 120.627, ésta última Apoderada únicamente del ciudadano ISAAC JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: “DELL ACQUA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ Y JUAN CASTRO PALACIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 31.634 y 10.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de hoy, 22 de Febrero de Dos Mil Diez (2010), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la presente AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA en el presente Asunto, cuya fecha y hora de CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal es el día 23. 02. 2010, las 11:00 a.m., no obstante ello, por solicitud voluntaria de las Partes y por no ser contrario a derecho, se adelanta la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR mediante la presente AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA, para la presente hora y fecha antes indicadas. Acto seguido comparecieron a las puertas de del Tribunal, los ciudadanos comparecieron a las puertas de del Tribunal, los ciudadanos JORGE LUIS CARVAJAL MARCANO; JOSÉ LUIS BELISARIO; CATALINO GARCÍA SILVA; ISAAC JOSÉ FLORES; JOSUE EFRAIN SOTO; MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ; JOSÉ NICOLAS MARTINEZ; Y EDGAR JOSÉ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 12.003.099, 10.043.199, 4.934.057, 10.574.285, 5.558.169, 4.797.698, 8.957.991 y8.859.475, Partes Actoras ante identificados, acompañado de sus respectivos Apoderados Judiciales, ARGENIS CENTENO Y YANETT FLORES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.116 y 120.627, ésta última Apoderada únicamente del ciudadano ISAAC JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, en la presente causa, según se evidencia de instrumento Poder que cursan en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia los ciudadanos HUGO MARQUEZ Y JUAN CASTRO PALACIOS, antes identificados, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, según documento Poder que consta en Autos. Las Partes comunican al Tribunal que, dada la MEDIACIÓN efectuada han convenido en celebrar el Acuerdo Transaccional en etapa de mediación con relación a la presente Demanda en los términos siguientes:
1.- Con relación al ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, Operador de Roquero de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-12.003.099, las Partes acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 21 CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.34.485,21) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunion preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF.2.152,41) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.32.332,80) mediante cheque N°24-39999248 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100 (BsF.2.152,41) mediante cheque N°60-39999246 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
2.- Con relación al ciudadano JOSE LUIS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, Ayudante, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-10.043.199, acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BsF.20.544,83) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional. TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunion preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/100 (BsF.1.197,14) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.19.347,69) mediante cheque N°20-40537132 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de un MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/100 (BsF.1.197,14) mediante cheque N°56-40537131 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional
3.- Con relación al ciudadano CATALINO GENOVA GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, Operador de Roquero de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-4.934.057, acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BsF.37.062,49) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunion preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 73/100 (BsF.2.307,73) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.34.754,76) mediante cheque N°72-40537134 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 73/100 (BsF.2.307,73) mediante cheque N°92-40537133 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relación de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
4.- Con relación al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Operador de Roquero de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-4.797.698, las Partes acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (BsF.38.051,76) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunion preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 (BsF.2.382,21) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 55/100 (BsF.35.669,55) mediante cheque N°46-40537127 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 (BsF.2.382,21) mediante cheque N°44-40537126 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
5.- Con relación al ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Operador de Roquero de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-8.957.991, las Partes Acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 21/100 (BsF.37.758,21) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunion preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/100 (BsF.2.372,83) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38/100 (BsF.35.385,38) mediante cheque N°00-40537130 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/100 (BsF.2.372,83) mediante cheque N°56-40537128 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
6.- Con relación al ciudadano JOSUE EFRAIN SOTO, venezolano, mayor de edad, Operador de Patrol de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-5.558.169, las Partes acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (BsF.36.180,07) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunion preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 (BsF.2.245,44) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 63/100 (BsF.33.934,63) mediante cheque N°40-39999250 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 (BsF.2.245,44) mediante cheque N°68-39999249 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
7.- Con relación al ciudadano ISAAC JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Asistente de Campo, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-10.574.285, las Partes acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, la suma unica de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 41/100 (BsF.15.954,41) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE declara (i) recibir en este acto la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 41/100 (BsF.15.954,41) mediante cheque N°60-40537135 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
8.- Con relación al ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Operador de Chofer de camión de mas de 15 Toneladas, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-8.859.475, las Partes acordaron:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma unica de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (BsF.34.661,60) en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunión preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/100 (BsF.1.866,85) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO, a los fines de pagar sus honorarios profesionales de abogado por causa de esta representación, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (BsF.32.794,75) mediante cheque N°92-40537139, librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19-02-2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz, y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/100 (BsF.1.866,85) mediante cheque N°80-40537140, librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19-02-2010, contra la cuenta corriente N°0115-0070-67-0700106742 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior, Puerto Ordaz; (ii) que ha quedado extinguida la relacion de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
Los honorarios de los abogados y costas del juicio hasta esta etapa estarán a cargos de las partes contratantes de los servicios profesionales con cargo a su patrimonio particular.
Las partes declaran además que las transacciones se encuentran contenidas en los Ocho (08) escritos individuales que constante de tres (3) folios cada uno se acompañan marcados con los números del 1 al 10 ambos inclusive los cuales contienen las causas y motivos de cada transacción solicitando del Tribunal de Mediación proceda a su revisión, estudio y homologación.
Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo manifestado por las Partes en mención, de manera libre y voluntariamente, luego de su revisión y por no ser contrario a derecho, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente ACUERDO DE MEDIACIÓN POSITIVA, con relación a los conceptos reclamados por los ciudadanos JORGE LUIS CARVAJAL MARCANO; JOSÉ LUIS BELISARIO; CATALINO GARCÍA SILVA; ISAAC JOSÉ FLORES; JOSUE EFRAIN SOTO; MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ; JOSÉ NICOLAS MARTINEZ; Y EDGAR JOSÉ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 12.003.099, 10.043.199, 4.934.057, 10.574.285, 5.558.169, 4.797.698, 8.957.991 y8.859.475, mencionado Actor ARGENIS RAMÓN LICON, declarándose CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO respecto a los conceptos contenido en el acuerdo transaccional que se anexa, con copia de los Cheques antes referidos. Es Todo. Siendo las Diez y Cuarenta de la Mañana (10:40 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ELSECRETARIO,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
PARTE ACTORA
JORGE LUIS CARVAJAL MARCANO 12.003.099
JOSÉ LUIS BELISARIO 10.043.199
CATALINO GARCÍA 4.934.057
ISAAC JOSÉ FLORES 10.574. 285
JOSUE EFRAIN SOTO 5.558.169
MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ 4.797.698
JOSÉ NICOLAS MARTINEZ 8.957.991
EDGAR JOSÉ GUEVARA 8.859.475
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