REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-9000407
RESOLUCIÓN Nº. PJ068-L-2009-00022
PARTE ACTORA: ELIEZER ANTONIO LUGO, LEANDRO JOSÉ ASCANIO ANZOATEGUI Y HARBET EMILIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.892.391, 8.913.545 y 10.569.875, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 32.436.
PARTE DEMANDADA: empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
ANTECEDENTES
En fecha DIEZ (10) de Diciembre de 2009, los ELIEZER ANTONIO LUGO, LEANDRO JOSÉ ASCANIO ANZOATEGUI Y HARBET EMILIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.892.391, 8.913.545 y 10.569.875, respectivamente, acompañados por su Apoderado Judicial, Abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 32.436, interpusieron Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS, contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA, C.A.).
En fecha 14 de Diciembre de 2009, fue recibida por éste Despacho la referida Demanda y se ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Registro de Causas correspondiente, a los fines de su revisión.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2009, éste Despacho ordena un DESPACHO SANEADOR sobre el Libelo de Demanda en mención, por no estar llenos los extremos del Ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la práctica de la Notificación respectiva. Tal decisión fue publicada el Quince (15) hogaño.
MOTIVACION
Ahora bien, vistas y revisadas las actas procesales éste Sustanciador encuentra que, ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que la Parte Actora subsanara lo ordenado en el Despacho Saneador ordenado en fecha 15 de Diciembre de 2009, sin que se haya dado cumplimiento a tal Decreto, razón por la cual, forzosamente éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos Mil Diez (2010). Siendo las Nueve y Veinte de la Mañana (09:20 a.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 151º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO, ACC.
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Nueve y Veinte (09:20 a.m.) minutos de la Tarde.
EL SECRETARIO, ACC.
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q./jb.
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