REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 25 de Febrero del 2010
199º Y 150º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000042.
PARTE ACTORA: ARSENIO RAFAEL CUBERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 18.238.890, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIMOTHY SAMBRANO, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 132.394.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.-


En horas de audiencia del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., hacen acto de presencia ante éste Tribunal el ciudadano ARSENIO RAFAEL CUBERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 18.238.890, de este domicilio, Parte Actora, antes identificado, Asistido por el ciudadano TIMOTHY SAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro 132.394. Igualmente comparece el ciudadano SAÚL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 52.653, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO); ambas Partes solicitan al Juez la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL sobre la presente Causa, a fin de concretar un acuerdo transaccional y en consecuencia dejar constancia de que, la Parte Demandada ofrece a la Parte Demandante la cantidad de VEINTE MIL QUNIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 20.500,00), como pago de todos los conceptos demandados en el presente Asunto, no quedando a deberle nada por los mismo, Así como también cualquier indemnización por concepto de enfermedad profesional adquirida antes, durante y después de la relación de trabajo, si así lo aceptaré el Demandante. Acto seguido, el Demandante DECLARA ante el Tribunal que acepta conforme, libre y voluntariamente, sin coacción alguna la oferta realizada por la Demandada. De igual forma ambas Partes solicitan de mutuo y común acuerdo se homologue la presente transacción. Acto seguido, el Tribunal deja constancia de que la Demandada entrega al Demandante la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 20.500,00), mediante CHEQUE Nº 03852184, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de ARSENIO RAFAEL CUBERO HERNANDEZ.- Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo manifestado por las Partes en mención, de manera libre y voluntariamente, luego de su revisión y por no ser contrario a derecho, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y declara CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO respecto a los conceptos contenido en el acuerdo transaccional que se anexa, con copia del Bauche del Cheque referido antes referidos. Es Todo. Siendo las Doce del Medio Día (12:00 a.m.)
EL JUEZ, PARTE ACTORA
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
H.Q.