REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000110
PARTE ACTORA: JOSÉ A. COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.034.357.
ASISTIDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELIAS PASCUZZI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.998.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MEDICA ORMESA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO CONSTITYÓ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 11 de Febrero de 2010, el abogado en ejercicio JOSE ELIAS PASCUZZI, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.998, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ A. COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.034.357, Parte actora en el presente Asunto, presentó Diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento en cuanto a la empresa SERMECA C.A.
En Fecha 17 de Febrero de 2010, este Tribunal recibió la Diligencia antes referida para fines de su análisis y determinar su respuesta.
Vistas y analizadas las Actas procesales que conforman el presente Expediente, a sí como el desistimiento planteado por el Apoderado Actor, éste Tribunal evidencia que el presente asunto se encuentra en Fase de Ejecución, razón por la cual, observando la naturaleza de dicha Fase y atendiendo a la tutela judicial efectiva éste operador de justicia entiende que el Demandante Desiste de su Derecho a Ejecutar la Sentencia contra la Empresa SERMECA C.A. y no del procedimiento por ser este impropio dada la naturaleza de la fase actual del Asunto.-
Ahora bien, por cuanto el Desistimiento es una consecuencia natural del Principio Dispositivo, mediante el cual las Partes pueden renunciar a su derecho (en este Caso) a ejecutar la sentencia, siempre y cuando no se vulnere el orden público, las buenas costumbres, las prohibiciones de Ley, es por lo que, a efectos de garantizar el fin procesal inherente al presente juicio, es decir, la materialización eficaz de la Sentencia jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada” (Subrayado y cursivas del Tribunal); y lo preceptuado por el Artículo 5 ejusdem: “Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrá por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirir por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos” (Subrayado y cursivas del Tribunal), éste operador de justicia Decide:
ÚNICO: este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, DECLARA DESISTIDO el derecho a ejecutar la Sentencia sobre el presente Asunto ÚNICAMENTE con relación a la Empresa SERMECA C.A., la cual queda excluida del respectivo proceso de ejecución, quedando vigente el mismo respecto a las demás empresas condenadas, en consecuencia se imparte la debida HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO, con efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO EL SECRETARIO, ACC.
Abg. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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