REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2009
Año 199º y 150º

Resolución No.: PJ0692010000013

ASUNTO: FP02-L-2009-0000389


Visto el escrito de fecha 27 de Enero de 2010, y recibido por este Despacho el día 28 de Enero de 2010, presentado por el Apoderado Actor, Abogado en ejercicio ALCIDES SÁNCHEZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.200, de este domicilio, de solicitud de Reposición del presente Asunto al estado de que se conceda el término de distancia a la empresa demandada, y se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, éste Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de Enero de 2010, se levantó ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se dejó CONSTANCIA DE LA INCOMPARESENCIA DE LA Empresa Demandada, quien no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de Apoderado alguno.
SEGUNDO: En fecha 27 de Enero de 2010, éste Tribunal Sentenció conforme al Lapso establecido legalmente y en misma fecha publicó tal pronunciamiento.
TERCERO: En fecha 27 de Enero de 2010, el apoderado Actor de la Firma Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar (URD), el cual fue remitido y recibido en éste Despacho en fecha 28 de Enero de 2010, es decir un día después de haberse publicado la Sentencia en mención, situación ésta por la que forzosamente éste Operador de Justicia NIEGA la solicitud de reposición del Asunto solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ BUSTILLOS