REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

º DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000400
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.501.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAÍAS J. GUILARTES MÁRQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.857.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS MORÓN, C.A. (NELSÓN RAFEL ALVAREZ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. TOUSSAINT R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 20.450.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once (11:00 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano RAFAEL RAMÓN RAFAEL NAVARRO, Parte Actora, Acompañado de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ISAÍAS J. GUILARTES MÁRQUEZ, antes identificado, según se evidencia de documento poder que consta en Autos, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS E. TOUSSAINT R., Abogado en ejercicio, antes identificado según se evidencia de documento Poder que consta en Autos. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), para ser cancelados a la Parte ACTORA de la siguiente forma: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), en dinero efectivo, el día Lunes 08 de Febrero de 2010; CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en dinero efectivo, el día Lunes 05 de Abril de 2010, CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), el día Lunes 07 de Junio de 2010, y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), el día Jueves 05 de Agosto de 2010, con lo cual se totalizaría el monto acordado de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de que el Tribunal entrega a las Partes las documentales de pruebas que aportaron al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:40 a.m.-

EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO ACTOR


APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.