REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Febrero de 2010
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007-00175

Sentencia Interlocutoria Nro.: PJ0692010000009

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de febrero de 2010 por el ciudadano MAURO GAMBOA RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.049, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL COROMOTO JIMENEZ GARRIDO, parte actora en la demanda interpuesta en contra de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., en el cual solicita se admita la Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales fundamentándola en lo dispuesto en la Sentencia dictada por el Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, fechada Treinta (30) de Marzo de 2009 en la que ratifica de forma integra el fallo dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar de fecha 31 de Enero de 2008, la cual en su punto QUINTO establece el pago correspondiente al concepto contemplado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo que una vez revisado el estado en que se encuentra la causa identificada con el Nº: FP02-L-2007-000175, en la que cursa las actuaciones que dieron origen a la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios mencionada, este Juzgado procede a examinar y observa:
- Que el Abogado representante de la parte actora requiere de la parte demandada el pago de los honorarios profesionales, generados con ocasión de las actuaciones realizadas en la causa principal y dado el pronunciamiento expreso en el fallo dictado por el Juez de Alzada fundamentado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que procede a demandar las costas a través del procedimiento de Estimación e Intimación de los mismos.
- Que en fecha 30 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, dictó falló el cual se encuentra definitivamente firme por lo que transcurrido los lapsos procesales, este Juzgado recibe nuevamente la causa y procede a darle continuidad iniciando la fase de ejecución en fecha 15 de Diciembre de 2009.
En este estado es oportuno analizar lo siguiente:
De forma concluyente, definitivamente firme como se encuentra el fallo mencionado y encontrándonos en fase ejecutoria en el proceso principal, al interponerse la demanda para que este Juzgado conozca de la misma por vía incidental, al realizar el examinar el planteamiento se evidencia que no corresponde la competencia a esta jurisdicción laboral, por lo que deben remitirse los autos a la jurisdicción civil ordinaria dado el carácter del asunto, resultando forzoso para esta Operadora de Justicia remitirlo a un Juzgado que conozca en materia Civil de esta Circunscripción Judicial, debido a su naturaleza ya que el mismo debe ventilarse por vía autónoma y principal.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Cuatro (4) de noviembre de 2005, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS contra CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A.) fijó criterio respecto a la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relativos a Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, dejando establecido que, uno de los cuatro supuesto posibles, es que la Sentencia haya quedado definitivamente firme, en este supuesto sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 “La reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuestos antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental por vía principal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por el ciudadano MAURO GAMBOA RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.049 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar que le corresponda. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo tanto, se ordena remitir la solicitud de fecha Tres (03) de Febrero de 2010 identificada como demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la unidad de distribución de documentos a fines del envío correspondiente. Consérvese Copia Certificada de la Solicitud referida y de la presente Decisión en el Expediente. Notifíquese a las partes. Remítase los Originales. Líbrese oficio. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
LA JUEZ

Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA V. CHAYEB M.



ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007-00175