REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Febrero de 2010
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000031
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ069201000011
Recibida la presente demanda, incoada por el ciudadano NESTOR ADOLFO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nro. 7.877.745, asistido para estos efectos por los Abogados en ejercicio WILFREDO PEREZ DURAN y LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 22.205 y 20.450, respectivamente en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado en fase de sustanciación, una vez efectuada la revisión de los planteamientos expuestos en el libelo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales correspondiente a los periodos 02-01-2003 al 30-12-2003, 02-01-2004 al 30-12-2004 y del 03-01-2005 al 30-12-2005, observa: que la parte actora requiere del ente publico, el pago de una diferencia de prestaciones sociales, ya que en la oportunidad de la liquidación no fueron canceladas correctamente como se evidencia de los anexos al escrito libelar identificados con las letras “G” y “G1”.
UNICO
Este Tribunal observa de los hechos narrados y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que los Funcionarios o Empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, determinando su exclusión por lo que este Asunto se encuentra enmarcado en lo que la doctrina denomina Contencioso Funcionarial, pues es dentro del Régimen Funcionarial donde debe plantearse la controversia, siendo que la relación laboral se desarrolló en un Organismo Público Municipal que en el caso que nos ocupa es la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar por lo que la vinculación del demandante con su patrono lo determina como Empleado Publico Municipal.
Esto ocurre, en razón de que el ciudadano NESTOR ADOLFO PEREZ DURAN, se desempeñaba bajo en el cargo de Recaudador de Impuestos Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con dedicación exclusiva, identificándose como empleado fijo o de nómina, subordinado a la Dirección de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía encontrándose sometido a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionario publico del Municipio, tal y como lo expone en su escrito de demanda y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo preceptúa el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual como se expresa en el párrafo anterior lo excluye expresamente.
Es importante resaltar que el demandante indica que en fecha 18 de febrero de 2009 la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar lo removió de su cargo manifestándole que estuviese pendiente de retirar su liquidación, siendo hasta el día 19 de Noviembre de 2009 que le hacen entrega de su liquidación sin que le incluyeran los periodos antes mencionados en dicho pago los cuales originan la presente demanda.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los Empleados Estadales y Municipales: …omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los Jueces o Juezas Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
De lo expuesto en la demanda, se desprende que en el presente Asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de Empleo Público de un Funcionario Público adscrito a un Ente Municipal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por el ciudadano NESTOR ADOLFO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nro. 7.877.745, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa, remitiéndola al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena enviar este expediente a la unidad de distribución de documentos a los fines correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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