REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

Resolución Nº: PJ069201000013

ASUNTO No. FP02-L-2009-000288

Visto el escrito de fecha 24 de Febrero de 2010, presentado por el ciudadano: ANER ALBERTO TORRES VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 3.900.782, actuando en su carácter de Director administrativo de la empresa demandada KATANA, C.A. asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL JIMENEZ ISEA, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder apud acta que le fue otorgado consecutivamente a la consignación de este escrito, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan la notificación de la empresa mercantil: ARONCA CORP, C.A., en la persona del ciudadano JULIO RAFAEL ARRIOJAS, en su carácter de Presidente o en la persona de ANA CIVADA, Vicepresidenta de la misma. Fundamentadose en que la Sentencia que pudiere ser dictada en esta controversia afectaría a dicha sociedad de comercio; en virtud de que el demandante reconoce en el libelo de demanda que aún cuando de manera efectiva laboraba para la empresa KATANA, C.A., en las liquidaciones que le realizó su patrono en los dos (02) últimos años (diciembre de 2007 y diciembre de 2008) colocó en los comprobantes de pagos como patrono a la empresa ARONCA CORP, C.A., según anexos a este escrito identificados con la letra X1.

Este Tribunal, previo análisis del mismo explana los siguientes razonamientos:
En primer lugar la tercería forzosa propuesta, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como bien lo manifiesta el solicitante, se presenta en su oportunidad procesal taxativamente señalada en dicho texto normativo; así como también existen elementos suficientes que permiten a esta Sustanciadora, formarse criterio ajustado a derecho de la procedencia de dicha tercería; de igual forma efectivamente la empresa llamada a intervenir en este proceso podría eventualmente resultar afectada por la decisión que se dicte en esta causa, de llegar a la segunda etapa de este proceso laboral, es decir, la etapa de Juicio. Solo con el señalamiento o apreciación personal de quien juzga, de tender tal proposición a las luces de nuestra Ley Adjetiva Laboral, hacia una Tercería Excluyente, la cual ciertamente sólo puede proponerse antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, en Primera Instancia, más que a una tercería forzada, encuadrada en marco del Código de Procedimiento Civil, el cual no aplica en el caso in comento; en virtud que existe disposición expresa adjetiva para dirimir y sustanciar tal incidencia.
Por otro lado, en sentencia de reciente data de la Sala de Casación Social (Nº 986, Exp. Nº 062042, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo), se sostiene el criterio que las confesiones de las partes, tanto de la narrativa de los hechos alegados por el actor en su libelo como de la contestación de la demanda por parte del demandado, delimitan la prueba que será aportada posteriormente para corroborar los dichos de cada uno ellos.
Todo ello en plena consonancia con las facultades conferidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y por no ser contrario a derecho lo peticionado acepta y acuerda la cita del tercero propuesto. En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, ARONCA CORP, C.A., en la persona del ciudadano JULIO RAFAEL ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº: 12.190.841, en su carácter de Presidente o en la persona de la ciudadana ANA CIVADA en su carácter de Vicepresidenta de la misma, quienes son llamados en calidad de tercero en la presente causa por la demandada, a fin de que comparezca por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar asistidos de abogado o representado por medio de Apoderado Judicial legalmente acreditado, a las 10:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, contados a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, por cuanto la parte demandada de autos, se encuentra más que notificada desde la fecha de la certificación de la Secretaria de estos Juzgados, se considera innecesario su notificación y nuevo cómputo del mencionado término de trayecto gracioso. Igualmente, se le hace saber tanto a las partes como al tercero que debido al llamado de un tercero en el presente proceso, la Audiencia Preliminar se llevará a cabo a las 10:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, una vez conste por secretaría la notificación practicada al tercero llamado a juicio. Asimismo, deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la Mediación. Se ordena librar Cartel de Notificación al Tercero en referencia a la brevedad. Compúlsense libelo de la demanda, junto al Cartel de Notificación entréguese al Cuerpo de Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, para la práctica de la Notificación respectiva. Así Se Decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, Sellada y firmada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes Febrero de 2010. Cúmplase. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION.
LA JUEZ.


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB

Siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma.- Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB



OVR/mvch