REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
199º y 150º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000334
Resolución Nº: PJ0692010000008

PARTE ACTORA: LUCILA URICARE LIZARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 16.499.423.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y HELADERIA EL SASSO S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, ARGENIS CENTENO y RICARDO COA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.392, 93.116 y 33.829, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Nueve (09) de Febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la conclusión de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana LUCILA URICARE LIZARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 16.499.423, asistido por el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125, por una parte y por la otra comparece el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.116 en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, según consta en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. El representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas garantizando para el día 12 de Febrero de 2010 la entrega de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.200,00), igualmente se compromete a consignar a la brevedad posible ante este Juzgado forma 14-02 y 14-03 del Seguro Social. Seguidamente la Actora y su Apoderado Judicial manifiestan: Estamos de acuerdo con el pago propuesto y con la tramitación de las formas del Seguro Social, para lo cual solicitamos a este Juzgado se abstenga de Homologar hasta tanto se confirme la entrega de la cantidad descrita y se proceda al cierre una vez se verifique la actualización de las cotizaciones que corresponde al periodo en que se desarrollo la relación laboral que sostuve con la demandada. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que se realice la Homologación del presente Acuerdo, una vez conste la realización del pago propuesto y requieren la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procederá a Homologar el acuerdo una conste que la parte Actora recibió el pago. En cuanto al cierre y archivo definitivo el mismo se efectuará una vez que la parte actora haga constar en el expediente que la parte demandada cumplió con la entrega de las formas del Seguro Social señaladas. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (9:40 a.m.)
La Juez

Abg. Olga Vede
La Actora y su Apoderado Judicial


El CoApoderado de la Empresa Demanda

La Secretaria,


Abg. María Vanessa Chayeb





EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000334