REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001655
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  JOSE ANTONIO LEZAMA,  venezolano,  titular  de  las  Cédula  de  Identidad  Nro. 3.000432.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA,  Abogado en  ejercicio inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 120.187.
 
 
 
PARTE    ACCIONADA:    POSADA DOÑA CARMEN, C.A. , REFRICENTER ALDINE , C.A.  LA  CASA DEL EVAPORADOR, C.A., ALVIN NICOLAS ALONSO GUTIERREZ Y DINORA LARA CEDEÑO
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUAN PORRAS,  Abogado  en  ejercicio,   inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 113.951.
 
 
 MOTIVO: PAGO PRESTACIONES  SOCIALES Y  OTROS  CONCEPTOS DERIVADOS  DE  LA  RELACIÓN LABORAL 
 
 
 
 En  el  día de  hoy, siendo  las doce  y  treinta minutos de  la  tarde, comparecen  por  ante  este  despacho  los  ciudadanos JOSE ANTONIO LEZAMA,  venezolano,  titular  de  las  Cédula  de  Identidad  Nro. 3.000432,  representado  judicialmente  por  el  ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA,  Abogado en  ejercicio inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 120.187, así  como  también,  comparecen los  ciudadanos ALVIN  NICOLAS ALONSO GUTIERREZ Y DINORA LARA CEDEÑO,  asistidos en  este  acto  por  el  ciudadano JUAN PORRAS,  Abogado  en  ejercicio,   inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 113.951. los  prenombrados  ciudadanos  manifiestan  al  Tribunal  que  renuncian  a  los  lapso de  comparecencia a  la  Audiencia Preliminar  pues  han  llegado  a un  acuerdo de  pago  que esta  contenido  en  escrito  de  transacción que  presentan en  este  acto para  su  incorporación   a las  actas  del expediente; del  mismo  modo  solicitan de  este  Tribunal  se  imparta la  correspondiente  homologación. En este  estado  la  ciudadana  Juez, acuerda  lo  solicitado y  apertura  la Audiencia  Preliminar, seguidamente  pasa a revisar el  escrito de transacción  presentado, de  su  contenido  se  desprende que  la accionada ofrece  al  accionante  la  cantidad de CUARENTA  MIL  BOLIVARES CON  00/100 CENTIMOS (BS. 40.000,00), dicha suma será  cancelada de  la  siguiente  manera:  LA  CANTIDAD DE TREINTA  MIL BOLÍVARES  CON  00/100 CENTIMOS (BS.30.000,00), dicha cantidad será  entregada  en  este  mismo  acto, la  cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES  (BS. 10.000,00) que serán entregados  en  fecha 11/03/10 por  ante  la Unidad de Recepción y  Distribución de Documento de este Circuito Judicial, no quedando  nada mas  que  adeudar  las accionadas  al  accionante por los  conceptos  demandado. Seguidamente, la parte accionante, debidamente representado  por  abogado  de su confianza manifiesta  su  conformidad con las  cantidades ofrecidas en  pago.  Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  la  Sala de Casación  Social del  Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  deja  constancia  que  la  ciudadana juez presenció la entrega del  Instrumento Bancario, signado con  el N° 48038177, girado contra  el  Banco GUAYANA, De la  cuenta 0008-0004090001206061, de ALONSO GUTIERREZ ALBIN NICOLAS. Se  ordena el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial un vez conste  en  acta  la cancelación total  de  las  cantidades  acordadas  mediante  el presente acuerdo.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los once (11)  día del  mes  de febrero de 2010 (11/02/2010), Año 199° de  la  Independencia  y  150º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
                                         
 
LOS  COMPARECIENTES,
 
 
                                                                                                 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 
 
 
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