REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001655

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO LEZAMA, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nro. 3.000432.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187.

PARTE ACCIONADA: POSADA DOÑA CARMEN, C.A. , REFRICENTER ALDINE , C.A. LA CASA DEL EVAPORADOR, C.A., ALVIN NICOLAS ALONSO GUTIERREZ Y DINORA LARA CEDEÑO

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUAN PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.951.

MOTIVO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En el día de hoy, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, comparecen por ante este despacho los ciudadanos JOSE ANTONIO LEZAMA, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nro. 3.000432, representado judicialmente por el ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187, así como también, comparecen los ciudadanos ALVIN NICOLAS ALONSO GUTIERREZ Y DINORA LARA CEDEÑO, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.951. los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar pues han llegado a un acuerdo de pago que esta contenido en escrito de transacción que presentan en este acto para su incorporación a las actas del expediente; del mismo modo solicitan de este Tribunal se imparta la correspondiente homologación. En este estado la ciudadana Juez, acuerda lo solicitado y apertura la Audiencia Preliminar, seguidamente pasa a revisar el escrito de transacción presentado, de su contenido se desprende que la accionada ofrece al accionante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 40.000,00), dicha suma será cancelada de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.30.000,00), dicha cantidad será entregada en este mismo acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) que serán entregados en fecha 11/03/10 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, no quedando nada mas que adeudar las accionadas al accionante por los conceptos demandado. Seguidamente, la parte accionante, debidamente representado por abogado de su confianza manifiesta su conformidad con las cantidades ofrecidas en pago. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana juez presenció la entrega del Instrumento Bancario, signado con el N° 48038177, girado contra el Banco GUAYANA, De la cuenta 0008-0004090001206061, de ALONSO GUTIERREZ ALBIN NICOLAS. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial un vez conste en acta la cancelación total de las cantidades acordadas mediante el presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de febrero de 2010 (11/02/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA