REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
ACTA ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, siendo las once de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadano JUNIOR ALEJANDRO FREITES GONZALEZ, asistido en este acto por la ciudadana LEYLA LEAL, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93. 696; así como también comparece el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.829, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO MF, C.A. Los ciudadanos antes identificados manifiestan al Tribunal que requieren hacer entrega de las cantidades de dinero que le fueran consignadas mediante oferta real que cursa por ante este Tribunal signada con el N° FP11-S-2010-000004. En este estado, la representación judicial de la empresa GRUPO MF, C.A. manifiesta al Tribunal que requiere se deje constancia en acta que a demás de las cantidades de dinero que fueron consignada en la referida oferta le fueron consignadas en la oferta real co ocasión de la terminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO FREITES GONZALEZ con la empresa GRUPO MF, C.A., se entregará al trabajador la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.1.000,00), para un total de CUATRO MIL TREINTA BOLÍVARES CON 46/100 CENTIMOS, (BS. 4.030,46), comprendiendo dicha cantidad el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió a este ciudadano con mi representada, en especial comprende el pago de os siguientes conceptos laborales: ANTIGUEDA, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES Y BONO VACASIONAL. Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la empresa GRUPO MF, C.A. , ciudadano JUNIOR ALEJANDRO FREITES GONZALEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la procuradora de trabajadores supra identificada, manifiesta que acepta las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la empresa GRUPO MF, C.A., no teniendo nada mas que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto. En tal sentido, solicitamos a este Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado mediante es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque N° 21466193, girado contra el Banco Banesco, por la Suma de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.000,00), de lo cual anexa copia. Igualmente se deja constancia que el ciudadano JUNIOR ALEJANDRO FREITES GONZALEZ, procederá a retirar las cantidades de dinero consignada en la oferta real supra señalada la cual asciende a la cantidad de TRES MIL TREINTA BOLÍVARES CON 46/100 CENTIMOS (BS. 3.030,46), por ante la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES de este Circuito Judicial Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero de 2010 (11/02/2010), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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