REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001536
PARTE ACTORA: Ciudadana DEYANIRA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.088.980.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKY RAMÓN CASTRO MOTABAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223.
PARTE ACCIONADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, WILLIAMS ROSAL VALLEE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana 9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001536 que por Sorteo Público Manual N° 28, fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen por una parte el ciudadano FRANKY RAMÓN CASTRO MOTABAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYANIRA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.088.980, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano WILLIAMS ROSAL VALLEE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA)., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto a los fines de su incorporación a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandad manifiesta lo siguiente “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de SIETEMIL BOLÍVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 7.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el cual será entregado en fecha 01/03/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos . Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la accionada a mi representada por este ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto el pago de las cantidades de dinero que fueron acordadas en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) día del mes de febrero de 2010 (22/02/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
|