REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2010-000067

PARTE ACTORA: Ciudadano FRONNI BETANCOURT, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.920.298.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482.

PARTE ACCIONADA: ATLANTIS 303, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, ANTONIO J. MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde, comparecen por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) los ciudadanos: JULIO CESAR CASEN BARRERA, actuando con el carácter de Director de la demandada de autos empresa ATLANTIS 303, C.A., asistido en este acto por el ciudadano ANTONIO J. MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.094, así como también, comparecen los ciudadanos FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, venezolano, civilmente hábil, domiciliado en la ciudadad de upata, Estado bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.920.298, parte actora en el presente proceso, asistido en este acto por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482; a los fines de presentar escrito de transacción el cual se encuentra inserto a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) del expediente, solicitando de este Tribunal imparta su homologación y se expidan dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación. Seguidamente este Tribunal pasa a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observando que el mismo se encuentra en fase de notificación para la Instalación de Audiencia, de manera que es evidente que ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia a la referida Audiencia con la manifestación voluntaria del acuerdo contenido en el escrito de transacción que presenta en este acto, mediante el mismo manifiestan que han llegado a un acuerdo contenido en el referido escrito, para poner fin de forma total y definitiva al presente juicio. Ahora bien, del contenido del escrito se desprende que, la parte accionada ofrece a la parte accionante la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 22.000,00), con el objeto de poner fin a la relación de trabajo que los unió, comprendiendo dicho pago los conceptos demandados, en especial comprende el pago de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES 2008, VACAIONES 2009; BONO VACAIONAL 2008 Y 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA. Efectuando la demandada las correspondientes deducciones relativas a prestamos personales y anticipo de vacaciones. De igual manera, se expresa en el escrito de transacción que el accionante, ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza, acepta la suma ofrecida en pago por los conceptos supra señalados, mediante cheque no endosable a su nombre, el cual se identifica con el N° 58600152, girado contra el BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, declarando igualmente que con las cantidades recibidas nada mas le adeuda la accionada por concepto de prestaciones o indemnizaciones sociales, preaviso y demás conceptos que perfectamente se esgrimen en el escrito de transacción. De lo expresado, se desprende que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada mas que adeudarse ni reclamarse. Ahora Bien, Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez cumplido cumplida lo ordenado, remítase el a la Sede del Archivo Judicial.

Déjese copia de la presente decisión en el copilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de 2010 (26/02/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ