REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, TRES DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001451

PARTE ACTORA: Ciudadano MUÑOZ CRUZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.874.826.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.125. NO COMPARECIENTE A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA.-

PARTE ACCIONADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, S.R.L.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL LORETO, MARCOS LORETO Y JESUS DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.424, 92.825 y 82.546, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001451, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos MIGUEL ANGEL LORETO Y JESUS DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.424 y 82.546, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos, empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, S.R.L. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano MUÑOZ CRUZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.874.826, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano GILBERTO BONILLO, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,