REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Primero (1º) de Febrero de 2010
199º y 150º

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000733;
PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO ESPINOZA, JUAN ESCOBAR, RAMON RODRÍGUEZ, FELIX URRIETA, EMENEGILDO RICARDI, MIGUEL ROMERO, JESÚS LÓPEZ, ADRIAN LA CRUZ, ARGENIS CEDEÑO, YURTH RAMOS, RAMÓN ALVAREZ, JOEL ABREU, OMAR SIERRA y JUAN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.392.464, 14.403.160, 14.222.252, 8.951.082, 10.464.708, 14.905.308, 8.533.666, 13.120.323, 8.926.544, 5.884.189, 11.532.619, 10.533.369, 8.954.193 y 12.519.382 respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PAULINA ESCALANTE ROJAS y ABNER VILORIA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.144 y 14.270 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTELS INTERCONTINENTAL CORPORATION DE VENEZUELA, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS DOMINGO MONTSERRAT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.252;
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD POR INSCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL CONTENIDO DE LA CLÁUSULA 7 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Primero (1º) de Febrero de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano LUIS DOMINGO MONTSERRAT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.252, apoderado judicial de la demandada, empresa HOTELS INTERCONTINENTAL CORPORATION DE VENEZUELA, C. A. representación ésta que se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos de este expediente (folios 67 al 69 ambos inclusive), en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que los ciudadanos PEDRO ESPINOZA, JUAN ESCOBAR, RAMON RODRÍGUEZ, FELIX URRIETA, EMENEGILDO RICARDI, MIGUEL ROMERO, JESÚS LÓPEZ, ADRIAN LA CRUZ, ARGENIS CEDEÑO, YURTH RAMOS, RAMÓN ALVAREZ, JOEL ABREU, OMAR SIERRA y JUAN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.392.464, 14.403.160, 14.222.252, 8.951.082, 10.464.708, 14.905.308, 8.533.666, 13.120.323, 8.926.544, 5.884.189, 11.532.619, 10.533.369, 8.954.193 y 12.519.382 respectivamente, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al Primer (1º) día del mes de Primero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero




El Apoderado Judicial de la parte demandada,


La Secretaria