REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Febrero de 2010
199º y 150º

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001602;
PARTE ACTORA: Ciudadano MAXIMO ANTONIO BARRETO QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.044.405;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JACQUELINE BLANCO BERMUDEZ, JOSEPH A FRANCESCHETTI y GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.600, 29.216 y 29.214 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C. A. (SIDOR);
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD SIERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.728;
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano RICHARD SIERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.728, apoderado judicial de la demandada, empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C. A. (SIDOR) representación ésta que se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos de este expediente (folios 226 al 231 ambos inclusive de la Pieza Nº 3), en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano MAXIMO ANTONIO BARRETO QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.044.405, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) día del mes de Febrero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero




El Apoderado Judicial de la parte demandada,


La Secretaria