REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001082;
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BAUTISTA FERMÍN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.199;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO REINOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.600;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.219;
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, tres (03) de Febrero de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA FERMÍN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.199; debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO REINOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.600, parte demandante; y por la otra; la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.219, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, parte demandada, según consta de instrumento poder que exhibe en forma original y consigna su copia simple para que previa confrontación se agregue a los autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, acto seguido, la representación judicial de la parte demandada expone: “Ofrezco en esta acto cancelar la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos uno con cincuenta y tres céntimos (Bs. 136.501,53) en cheque girado en contra de Banesco Banco Universal signado con el número 48382860 a favor del demandante, en el cual se cancelan todas las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y su posterior insistencia en el despido que hago en este acto. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, asistido de abogado quien expone: “Acepto los montos ofrecidos por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda y declaro recibir en este acto el cheque a que hace referencia la representación judicial de la parte actora, a cuyo efecto firmo una copia del mismo para que sea agregado a los autos en señal de conformidad. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se acuerda agregar a los autos la copia del poder consignado por la parte demandada y la copia del cheque en señal de conformidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2010, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.

EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero



La parte demandante y su abogado asistente,



El apoderado Judicial de la parte demandada,


La Secretaria