REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Febrero de 2010
199º y 150º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001490;
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO JOSÉ VARGAS CARPIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.363.828;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A. (CONPROSUR, C. A.);
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según consta de instrumento poder apud acta consignado en esta misma fecha; por una parte y por la otra; la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A. (CONPROSUR, C. A.), según instrumento que cursa en autos a los folios 18, 19 y 20, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar; el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, previa conversación de las partes conjuntamente con el Juez; interviene la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, quien expone: “Ofrezco en esta acto cancelar la cantidad de veintisiete mil Bolívares exactos (Bs. 27.000,00) que comprenden, la cantidad de veintidós mil novecientos cincuenta (Bs.22.950.00) para el trabajador, por concepto de los haberes debidos por mi representada y reclamados en este proceso, así como la cantidad de cuatro mil cincuenta Bolívares (Bs. 4.050,00) a favor del apoderado actuante AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de honorarios profesionales. Estos montos serán cancelados por mi representada el día viernes 19 de Febrero de 2010, consignando el respectivo soporte por la Secretaría del Tribunal en la oportunidad antes mencionada. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, abogado AUGUSTO AZAHUACHE MAURTUA, quien expone: “Acepto los montos ofrecidos por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda y que los mismos sean cancelados en la oportunidad ya mencionada. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del apoderado del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando la cualidad en su mandato para celebrar acuerdos transaccionales, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2010, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El apoderado judicial del demandante,
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria
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