REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve (09) de febrero de 2010
199º Y 150º
ASUNTO: FP11-L-2008-001498

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GONZALEZ PLAZA CIRILO DE JESUS, PORRAS COLMENARES RUBEN DARIO, AMUNDARAIN VENALEZ VICENTE YSAIAS, ZAMBRANO FERNANDEZ YORGE ENRIQUE, REINOZA PACHECO OSCAR JOSE, AMUNDARAIN GARCIA HENRRY JOSE, RODRIGUEZ LEON NELSON JOSE, FARIAS MARCANO TOMAS JOSE, CEDEÑO MARTINEZ FRANKLYN JOSE y GARCIA SARMIENTO CARLOS JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.363.476, 9359.588, 5.913.310, 17.481.618, 9.946.981, 19.707.111, 11.591.481, 13.122.456, 8.539.816 y 17.211.658, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, DELIO ISMAEL RAMIREZ e ISRRAEL JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.890, 91.888, 91.887 y 99.224, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVIEQUIPOS RORAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de julio de 1996, quedando anotada bajo el número 28, Tomo A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HENRY SOLORZANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.370.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de octubre de 2008, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos GONZALEZ PLAZA CIRILO DE JESUS, PORRAS COLMENARES RUBEN DARIO, AMUNDARAIN VENALEZ VICENTE YSAIAS, ZAMBRANO FERNANDEZ YORGE ENRIQUE, REINOZA PACHECO OSCAR JOSE, AMUNDARAIN GARCIA HENRRY JOSE, RODRIGUEZ LEON NELSON JOSE, FARIAS MARCANO TOMAS JOSE, CEDEÑO MARTINEZ FRANKLYN JOSE y GARCIA SARMIENTO CARLOS JULIO, contra la Sociedad Mercantil SERVIEQUIPOS RORAIMA, C.A, siendo distribuido el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz y posteriormente redistribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual luego de celebrada la Audiencia Preliminar, mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2009 ordeno agregar el material probatorio a los autos, dejando constancia posteriormente a ello de la presentación de la parte demandada del escrito de contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando igualmente el referido Tribunal la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

El día 20 de enero de 2010, recibe este Tribunal el presente expediente, admitiendo el material probatorio dentro de la oportunidad legal y fijando la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio la cual tuvo lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 02 de febrero de 2010 a las once de la mañana (11:00a.m.), compareciendo únicamente la parte actora debidamente representada, declarándose en consecuencia, la confesión de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar la decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:

La exposición de motivos de nuestra Ley adjetiva laboral, establece la celebración de la Audiencia de Juicio como aquella fase central del proceso laboral, mediante la cual ambas partes (demandante y demandado), tienen el deber de acudir oportunamente a la celebración del referido acto, para que bajo la rectoría del Juez de Juicio, expongan oralmente sus alegatos pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

En sintonía con lo anterior el segundo aparte, del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que ante la contumacia del demandado de asistir oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio o a sus sucesivas prolongaciones incluso al dictamen del dispositivo del fallo en el entendido de que a pesar de que la Audiencia es una sola, la misma puede estar constituida por una multiplicidad de actos procesales, la obligación del Juez de Juicio de declarar la confesión del demandado y la procedencia de lo reclamado por el actor en su escrito libelar, siempre y cuando dicha pretensión no sea contraria a derecho.

Por otro lado es menester para este Juzgador destacar, que el proceso laboral está inspirado por los principios de brevedad, oralidad, celeridad y concentración de los actos, siendo una manifestación de estos postulados, el principio de notificación única consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del cual, hecha la notificación correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes quedan a derecho y -no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso-, salvo las excepciones de Ley.

Ahora bien, encontrándose a derecho ambas partes en el caso de marras y verificándose la confesión de la empresa Serviequipos Roraima, C.A., parte demandada, deben tenerse como ciertos los hechos contenidos en la pretensión del actor, es decir, al quedar confeso el accionado éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda y por consiguiente el Juez deberá decidir en consideración de que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, en consecuencia, pasa este Juzgador a verificar la procedencia de los conceptos reclamados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, quedando admitida la existencia de la relación laboral de los demandantes de autos, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, el motivo de dicha terminación, es decir, despido injustificado y los pagos recibidos por concepto de prestaciones sociales.

A objeto de constatar la procedencia en derecho de lo reclamado por los demandantes de autos, tenemos que en el caso del ciudadano Cirilo De Jesús González Plaza, éste se desempeño bajo el cargo de ayudante para la empresa demandada, devengando un último salario básico de Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 36, 91), la prestación del servicio tuvo lugar desde el día 16 de octubre de 2006 hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, es decir luego de un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días y en fecha 14 de febrero de 2008, la hoy demandada le cancelo por concepto de antigüedad la cantidad de Tres Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.089,34); por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Ciento Noventa y Siete Bolívares con Cuatro Décimas (Bs. 197, 04); la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Una Décima (Bs. 2.439, 01), por vacaciones; la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.497, 98), por indemnización sustitutiva; la cantidad de Bolívares Tres Mil Quinientos Treinta y Seis con Nueve Céntimos (Bs. 3.536,9), por utilidades fraccionadas y la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Trece Décimas (Bs. 2.439, 013), lo cual resulta la cantidad de Diez Mil Setecientos Sesenta con Veintisiete Céntimos (Bs. 10.760, 27) cancelados por concepto de adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades por diferencia de prestaciones sociales:

mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 nov-06 833,93 29,78 7,03 4,51 41,32 5,00 206,61 206,61 12,63% 30 2,17 2,17
2 dic-06 914,27 32,65 7,71 4,51 44,87 5,00 224,35 430,96 12,64% 31 4,69 6,87
3 ene-07 1.039,49 37,12 8,76 4,51 50,40 5,00 251,98 682,94 12,92% 31 7,60 14,46
4 feb-07 798,07 28,5 6,73 4,51 39,74 5,00 198,70 881,64 12,87% 28 8,83 23,29
5 mar-07 1.071,12 38,25 9,03 4,51 51,79 5,00 258,96 1.140,61 12,53% 31 12,31 35,60
6 abr-07 1.029,08 36,75 8,68 4,51 49,94 5,00 249,69 1.390,30 13,05% 30 15,12 50,72
7 may-07 1.112,20 39,72 9,38 4,51 53,61 5,00 268,05 1.658,35 13,03% 31 18,61 69,32
8 jun-07 1.109,98 39,64 9,36 4,51 53,51 5,00 267,55 1.925,90 12,53% 30 20,11 89,43
9 jul-07 1.510,53 53,95 12,74 4,51 71,20 5,00 356,00 2.281,90 13,51% 31 26,55 115,98
10 ago-07 1.444,02 51,57 12,18 4,51 68,26 5,00 341,29 2.623,18 13,86% 31 31,31 147,29
11 sep-07 1.690,06 60,36 14,25 4,51 79,12 5,00 395,61 3.018,80 13,79% 30 34,69 181,98
12 oct-07 1.497,57 53,48 12,63 4,51 70,62 5,00 353,09 3.371,89 13,79% 31 40,04 222,02
13 nov-07 1.398,12 49,93 11,79 4,51 66,23 5,00 331,15 3.703,04 13,79% 30 42,55 264,57

De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.703,04 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 264, 57, lo cual restándole las cantidades recibidas por antigüedad nada adeuda la empresa en cuanto a este concepto.

En relación al concepto de las 312 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprende específicamente en los folios 226, 227, 230, 231, 232, 233, 235, , 237, 238, 239, 240, 242, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 251, 252, 254, 256, 257, 258, 259, 261 y 263, que el ciudadano Cirilo González a pesar de que no recibió la comida durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador es del criterio que dicho concepto no constituye una percepción de naturaleza salarial de los trabajadores sino un implemento de trabajo, no obstante ello, cursa en autos las planillas de entrega y recibo de las botas correspondiente al referido ciudadano.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 258,37.

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Cirilo González el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.805,16.

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 92, 04 días por la cantidad de 49, 93, lo que resulta la cantidad de Bs. 4.595, 55 – 3.536, 90: Bs. 1.058, 65

Por vacaciones le corresponden 66, 08 días por la cantidad de 49, 93 lo que resulta la cantidad de Bs. 3.299, 37 – 2.239, 01: Bs. 860, 29

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Cirilo González la cantidad de Bs. 4.982,47

El ciudadano Rubén Dario Porras Colmenares, el cual se desempeño para la empresa demandada, bajo el cargo de carpintero, devengando un último salario básico de Cuarenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 46, 29) , teniendo lugar la prestación del servicio desde el día 31 de octubre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007, para un total laborado de un (1) año y un (1) mes, terminando la relación laboral por motivos injustificados y la hoy demandada le cancelo por concepto de antigüedad la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Seis con Sesenta Céntimos (Bs. 3.786,60), la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 243, 47), por intereses sobre las prestaciones sociales; por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con Siete Décimas (Bs. 1.865, 07); la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 4.403, 63), por utilidades fraccionadas y por vacaciones la cantidad de Dos Mil Ochocientos veintitrés Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.823, 58), lo cual resulta la cantidad de Trece Mil Ciento Veintidós Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 13.122, 35), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades:

mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 nov-06 1.005,34 35,91 8,48 4,51 48,90 5,00 244,50 244,50 12,63% 30 2,57 2,57
2 dic-06 1.160,97 41,46 9,79 4,51 55,76 5,00 278,80 523,30 12,64% 31 5,70 8,27
3 ene-07 1.303,61 46,56 10,99 4,51 62,06 5,00 310,32 833,62 12,92% 31 9,27 17,54
4 feb-07 1.000,85 35,74 8,44 4,51 48,69 5,00 243,45 1.077,07 12,87% 28 10,78 28,33
5 mar-07 1.343,28 47,97 11,33 4,51 63,81 5,00 319,04 1.396,11 12,53% 31 15,06 43,39
6 abr-07 1.290,55 46,09 10,88 4,51 61,48 5,00 307,42 1.703,53 13,05% 30 18,53 61,91
7 may-07 1.394,80 49,81 11,76 4,51 66,08 5,00 330,41 2.033,94 13,03% 31 22,82 84,74
8 jun-07 1.253,45 44,77 10,57 4,51 59,85 5,00 299,26 2.333,20 12,53% 30 24,36 109,10
9 jul-07 1.894,34 67,66 15,98 4,51 88,15 5,00 440,73 2.773,93 13,51% 31 32,27 141,37
10 ago-07 1.809,34 64,62 15,26 4,51 84,39 5,00 421,94 3.195,87 13,86% 31 38,14 179,51
11 sep-07 1.905,99 68,07 16,07 4,51 88,65 5,00 443,27 3.639,14 13,79% 30 41,82 221,33
12 oct-07 1.859,36 66,41 15,68 4,51 86,60 5,00 433,01 4.072,15 13,79% 31 48,36 269,69
13 nov-07 1.716,20 57,21 13,51 4,51 75,23 5,00 376,15 4.448,29 13,79% 30 51,12 320,81


De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.448,29 – Bs. 3.786, 60: Bs. 3.061,69 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 320,81

En relación al concepto de las 312 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Rubén Porras a pesar de que no recibió la comida por parte del patrono durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador es del criterio que dicho concepto no constituye una percepción de naturaleza salarial de los trabajadores sino un implemento de trabajo, no obstante ello, cursa en autos las planillas de entrega y recibo de las botas correspondiente al referido ciudadano.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 324, 02.

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Rubén Porras el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.517, 28

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 92, 04 días por la cantidad de 49, 93, lo que resulta la cantidad de Bs. 4.595, 55 – 4.403, 63: Bs. 191,92

Por vacaciones le corresponden 66, 08 días por la cantidad de 49, 93 lo que resulta la cantidad de Bs. 3.299, 37 – 2.823,58: Bs. 475,79

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Rubén Porras la cantidad de Bs. 7.891, 51

El ciudadano Vicente Isaías Amundarain Venalez, quien laboró para la empresa demandada desde el día 31 de octubre de 2006, desempeñando el cargo de carpintero devengando un salario básico diario de Cuarenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 46,29) hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de ocho (8) meses y tres (3) días, habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 2.171, 71); la cantidad de Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 76, 34) , por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Setecientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 727, 72), por concepto de sustitutiva del preaviso y la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 2.749,17), por concepto de utilidades fraccionadas, lo cual arroja la cantidad de Cinco Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 5.724, 94), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades:

mes Sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 abr-07 921,66 32,92 7,77 4,51 45,20 5,00 226,02 226,02 13,05% 30 2,46 2,46
2 may-07 951,07 33,97 8,02 4,51 46,50 5,00 232,51 458,53 13,03% 31 5,14 7,60
3 jun-07 962,27 34,37 8,12 4,51 47,00 5,00 234,98 693,51 12,53% 30 7,24 14,84
4 jul-07 1.299,05 46,39 10,95 4,51 61,85 5,00 309,27 1.002,78 13,51% 31 11,67 26,51
5 ago-07 1.323,16 47,26 11,16 4,51 62,93 5,00 314,65 1.317,43 13,86% 31 15,72 42,23
6 sep-07 1.591,09 56,82 13,42 4,51 74,75 5,00 373,74 1.691,17 13,79% 30 19,43 61,67
7 oct-07 1.441,77 51,49 12,16 4,51 68,16 5,00 340,79 2.031,96 13,79% 31 24,13 85,80
8 nov-07 1.368,48 48,87 11,54 4,51 64,92 5,00 324,60 2.356,56 13,79% 30 27,08 112,88

De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.356,56 – 2.171,71: Bs.184,85 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 112,88.

En relación al concepto de las 210 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Vicente Amundarain a pesar de que no recibió la comida por parte del patrono durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 258, 37.

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Vicente Amundarain el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.805, 16.

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 56,64 días por la cantidad de 48, 87, lo que resulta la cantidad de Bs. 2.767,99 – 2.749,17: Bs. 18, 82

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Vicente Amundarain la cantidad de Bs. 3.383,08

El ciudadano Yorge Enrique Zambrano Fernández, el cual laboró para la parte demandada de autos desde el día 30 de octubre de 2006, desempeñando el cargo de albañil, devengando un salario de Cuarenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 46, 29) hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año y un (1) mes, habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 3.498,00); por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Doscientos Veintiséis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 226, 26); por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con Siete Décimas (Bs. 1.865, 07); por utilidades fraccionadas la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 4.403, 63) y por vacaciones la cantidad de Dos Mil Ochocientos veintitrés con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.823, 58), lo cual arroja la cantidad de Doce Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 12.816, 54), por adelanto de prestaciones sociales.

mes Sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Nov-06 990,95 35,39 8,36 4,51 48,26 5,00 241,29 241,29 12,63% 30 2,54 2,54
2 Dic-06 1.109,69 39,63 9,36 4,51 53,50 5,00 267,49 508,78 12,64% 31 5,54 8,08
3 Ene-07 1.217,25 43,47 10,26 4,51 58,24 5,00 291,22 800,00 12,92% 31 8,90 16,98
4 Feb-07 986,45 35,23 8,32 4,51 48,06 5,00 240,30 1.040,30 12,87% 28 10,41 27,39
5 Mar-07 1.162,94 41,53 9,81 4,51 55,85 5,00 279,23 1.319,53 12,53% 31 14,24 41,63
6 Abr-07 1.189,51 42,48 10,03 4,51 57,02 5,00 285,11 1.604,64 13,05% 30 17,45 59,08
7 May-07 1.192,72 42,6 10,06 4,51 57,17 5,00 285,85 1.890,49 13,03% 31 21,21 80,29
8 Jun-07 1.206,78 43,1 10,18 4,51 57,79 5,00 288,94 2.179,43 12,53% 30 22,76 103,05
9 Jul-07 1.629,11 58,18 13,74 4,51 76,43 5,00 382,14 2.561,57 13,51% 31 29,80 132,85
10 Ago-07 1.746,19 62,36 14,72 4,51 81,60 5,00 407,98 2.969,54 13,86% 31 35,44 168,29
11 Sep-07 1.733,06 61,9 14,62 4,51 81,03 5,00 405,13 3.374,67 13,79% 30 38,78 207,07
12 Oct-07 1.744,96 62,32 14,71 4,51 81,55 5,00 407,73 3.782,40 13,79% 31 44,91 251,99
13 Nov-07 1.740,73 62,17 14,68 4,51 81,36 5,00 406,80 4.189,20 13,79% 30 48,14 300,13

De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.189,20 – 3.498,00 – 226,26: Bs. 464,94 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 300,13

En relación al concepto de las 298 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Yorge Zambrano a pesar de que no recibió la comida por parte del patrono durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 324,02

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Yorge Zambrano el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.517,90

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 92, 04 días por la cantidad de 62, 17, lo que resulta la cantidad de Bs. 5.722,12 – 2.749,17: Bs. 2.972,95

Por vacaciones le corresponden 66, 08 días por la cantidad de 62,17 lo que resulta la cantidad de Bs. 4.108,19 – 2.823,58: Bs. 1.284,61

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Yorge Zambrano la cantidad de Bs. 8.864, 55

El ciudadano Oscar José Reinoza Pacheco, el cual laboró para la parte demandada de autos desde el día 16 de octubre de 2006, desempeñando el cargo de ayudante, devengando un salario de Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 36, 91) hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Tres Mil Ciento Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 3.102, 39); por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.465, 61); la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.152, 56), por utilidades fraccionadas y la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.626, 75), por vacaciones, lo cual arroja la cantidad de Once Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 11.347, 31), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole por diferencia de prestaciones sociales los siguientes conceptos y cantidades:

mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Nov-06 822,46 29,37 6,93 4,51 40,82 5,00 204,08 204,08 12,63% 30 2,15 2,15
2 Dic-06 822,46 29,37 6,93 4,51 40,82 5,00 204,08 408,16 12,64% 31 4,44 6,59
3 Ene-07 891,32 31,83 7,52 4,51 43,86 5,00 219,28 627,44 12,92% 31 6,98 13,57
4 Feb-07 786,50 28,09 6,63 4,51 39,23 5,00 196,17 823,61 12,87% 28 8,24 21,82
5 Mar-07 927,32 33,12 7,82 4,51 45,45 5,00 227,26 1.050,87 12,53% 31 11,34 33,15
6 Abr-07 921,66 33,92 8,01 4,51 46,44 5,00 232,20 1.283,07 13,05% 30 13,95 47,11
7 May-07 951,07 33,97 8,02 4,51 46,50 5,00 232,51 1.515,58 13,03% 31 17,01 64,11
8 Jun-07 986,31 35,23 8,32 4,51 48,06 5,00 240,30 1.755,87 12,53% 30 18,33 82,45
9 Jul-07 1.299,05 46,39 10,95 4,51 61,85 5,00 309,27 2.065,14 13,51% 31 24,03 106,47
10 Ago-07 1.364,80 48,74 11,51 4,51 64,76 5,00 323,80 2.388,94 13,86% 31 28,51 134,98
11 Sep-07 1.541,51 55,05 13,00 4,51 72,56 5,00 362,80 2.751,74 13,79% 30 31,62 166,61
12 Oct-07 1.421,63 50,77 11,99 4,51 67,27 5,00 336,34 3.088,08 13,79% 31 36,67 203,28
13 Nov-07 1.367,90 48,85 11,53 4,51 64,90 5,00 324,48 3.412,56 13,79% 30 39,22 242,49

De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.412,56 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 242,49, lo cual restándole las cantidades recibidas por antigüedad nada adeuda la empresa en cuanto a este concepto.

En relación al concepto de las 293 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Oscar Reinoza a pesar de que no recibió la comida por parte del patrono durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 258,37

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Oscar Reinoza el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.804,4

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 92, 04 días por la cantidad de 48, 85, lo que resulta la cantidad de Bs. 4.496,15– 4.152,56: Bs. 343,59

Por vacaciones le corresponden 66, 08 días por la cantidad de 48,85 lo que resulta la cantidad de Bs. 3.228 – 2.626,75: Bs. 601,25

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Oscar Reinoza la cantidad de Bs. 4.007,25

El ciudadano Henrry José Amundarain García, el cual laboró para la parte demandada desde el día 11 de septiembre de 2006, desempeñando el cargo de ayudante, devengando un salario de Veintiséis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 26, 29) hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año, dos (2) meses y diecinueve (19) días, habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Tres Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.516, 48); la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 263, 47), por intereses sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 1.466, 23), por indemnización sustitutiva del preaviso; la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 3.461, 94), por vacaciones fraccionadas; la cantidad de Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.870, 9), por vacaciones, lo cual arroja un total de Diez Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Dos Décimas (Bs. 10. 579, 02), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades:
mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Oct-06 833,93 29,78 7,03 4,51 41,32 5,00 199,80 199,80 12,46% 31 2,14 2,14
2 Nov-06 879,84 31,42 8,36 4,51 48,26 5,00 241,29 241,29 12,63% 30 2,54 2,54
3 Dic-06 925,75 33,06 7,81 4,51 45,38 5,00 226,89 426,69 12,64% 31 4,64 6,79
4 Ene-07 1.030,88 36,82 8,69 4,51 50,02 5,00 250,12 676,81 12,92% 31 7,53 14,32
5 Feb-07 798,07 28,5 6,73 4,51 39,74 5,00 198,70 875,51 12,87% 28 8,76 23,08
6 Mar-07 1.071,12 38,25 9,03 4,51 51,79 5,00 258,96 1.134,47 12,53% 31 12,24 35,32
7 Abr-07 988,79 35,31 8,34 4,51 48,16 5,00 240,79 1.375,27 13,05% 30 14,96 50,28
8 May-07 1.112,20 39,72 9,38 4,51 53,61 5,00 268,05 1.643,31 13,03% 31 18,44 68,72
9 Jun-07 1.123,41 40,12 9,47 4,51 54,10 5,00 270,52 1.913,83 12,53% 30 19,98 88,70
10 Jul-07 1.510,33 53,94 12,74 4,51 71,19 5,00 355,94 2.269,77 13,51% 31 26,41 115,11
11 Ago-07 1.444,02 51,57 12,18 4,51 68,26 5,00 341,29 2.611,06 13,86% 31 31,16 146,27
12 Sep-07 1.471,99 52,57 12,41 4,51 69,49 5,00 347,47 2.958,52 13,79% 30 34,00 180,27
13 Oct-07 1.432,28 51,15 12,08 4,51 67,74 5,00 338,69 3.297,22 13,79% 31 39,15 219,42
14 Nov-07 1.368,48 48,87 11,54 4,51 64,92 5,00 324,60 3.621,82 13,79% 30 41,62 261,04


De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.621,82 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 261,04, lo cual restándole las cantidades recibidas por antigüedad nada adeuda la empresa en cuanto a este concepto.

En relación al concepto de las 324 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Henrry Amundarain García a pesar de que no recibió la comida por parte del patrono durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 184,02

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Henrry Amundarain el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.997,96

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 99, 12 días por la cantidad de 48, 87, lo que resulta la cantidad de Bs. 4.843,99– 3.461,94: Bs. 1.382,05

Por vacaciones le corresponden 71, 12 días por la cantidad de 48,87 lo que resulta la cantidad de Bs. 3.475,63 – 1.870,9: Bs. 1.604,73

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Henrry Amundarain la cantidad de Bs. 5.168, 76

El ciudadano Nelson José Rodríguez León, quien laboró para la parte demandada de autos desde el día 16 de octubre de 2006, desempeñando el cargo de ayudante, devengando un salario de Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 36, 91) hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.448, 69); la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Tres Décimas (Bs. 151, 03), por intereses sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.433, 86), por indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.385, 51), por utilidades fraccionadas y la cantidad Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 2.439, 13), por vacaciones lo cual arroja la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 9.858, 22), lo cual arroja la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 9.858, 22), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades, por diferencia de prestaciones sociales:
mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Nov-06 822,46 27,42 6,47 4,51 38,41 5,00 192,03 192,03 12,63% 30 2,02 2,02
2 Dic-06 1.120,89 37,36 8,82 4,51 50,69 5,00 253,46 445,49 12,64% 31 4,85 6,87
3 Ene-07 995,01 33,17 7,83 4,51 45,51 5,00 227,57 673,05 12,92% 31 7,49 14,36
4 Feb-07 822,46 27,42 6,47 4,51 38,41 5,00 192,03 865,08 12,87% 28 8,66 23,02
5 Mar-07 1.360,41 45,35 10,71 4,51 60,57 5,00 302,84 1.167,93 12,53% 31 12,60 35,62
6 Abr-07 907,64 30,25 7,14 4,51 41,90 5,00 209,52 1.377,44 13,05% 30 14,98 50,60
7 May-07 951,07 31,7 7,48 4,51 43,70 5,00 218,48 1.595,92 13,03% 31 17,91 68,51
8 Jun-07 987,45 32,92 7,77 4,51 45,20 5,00 226,02 1.821,94 12,53% 30 19,02 87,53
9 Jul-07 1.563,38 52,11 12,30 4,51 68,92 5,00 344,62 2.166,57 13,51% 31 25,21 112,73
10 Ago-07 1.331,57 44,39 10,48 4,51 59,38 5,00 296,91 2.463,48 13,86% 31 29,40 142,14
11 Sep-07 1.925,92 64,2 15,16 4,51 83,87 5,00 419,35 2.882,83 13,79% 30 33,13 175,26
12 Oct-07 1.338,27 44,61 10,53 4,51 59,65 5,00 298,27 3.181,10 13,79% 31 37,77 213,04
13 Nov-07 1.331,57 44,39 10,48 4,51 59,38 5,00 296,91 3.478,01 13,79% 30 39,97 253,01

De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.478,01- 2.448,69: Bs.1.029,32 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 253,01

En relación al concepto de las 293 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Nelson Rodríguez a pesar de que no recibió la comida por parte del patrono durante cada jornada diaria como lo establece la referida Convención Colectiva, por otro percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 258,37

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Nelson Rodríguez el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.805, 16

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 92, 04 días por la cantidad de 44,39, lo que resulta la cantidad de Bs. 4.085,65– 3.385,51: Bs. 700,14

Por vacaciones le corresponden 66,08 días por la cantidad de 44,39 lo que resulta la cantidad de Bs. 2.933,29 – 2.439,13: Bs. 494,16

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Nelson Rodríguez la cantidad de Bs. 5.540,16


El ciudadano Tomas José Farias Marcano, quien laboró para la parte demandada de autos desde el día 30 de octubre de 2006, desempeñando el cargo de ayudante, devengando un salario de Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 36, 91) hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año y un (1) mes habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 2.846, 29); la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos, por intereses sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.465, 61), por indemnización sustitutiva del preaviso; la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.460, 47), por utilidades fraccionadas y la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos, por vacaciones, lo cual arroja la cantidad de Diez Mil Doscientos Seis Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 10.206, 21), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades por diferencia de prestaciones sociales:

mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Nov-06 822,46 29,37 6,93 4,51 40,82 5,00 204,08 204,08 12,63% 30 2,15 2,15
2 Dic-06 879,84 31,42 7,42 4,51 43,35 5,00 216,75 420,83 12,64% 31 4,58 6,73
3 Ene-07 894,90 31,96 7,55 4,51 44,02 5,00 220,09 640,91 12,92% 31 7,13 13,86
4 Feb-07 786,59 28,09 6,63 4,51 39,23 5,00 196,17 837,08 12,87% 28 8,38 22,24
5 Mar-07 1.058,77 37,81 8,93 4,51 51,25 5,00 256,24 1.093,33 12,53% 31 11,80 34,03
6 Abr-07 921,66 32,92 7,77 4,51 45,20 5,00 226,02 1.319,35 13,05% 30 14,35 48,38
7 May-07 951,07 33,97 8,02 4,51 46,50 5,00 232,51 1.551,86 13,03% 31 17,41 65,79
8 Jun-07 946,45 33,8 7,98 4,51 46,29 5,00 231,46 1.783,31 12,53% 30 18,62 84,42
9 Jul-07 1.299,05 46,39 10,95 4,51 61,85 5,00 309,27 2.092,59 13,51% 31 24,34 108,76
10 Ago-07 1.384,95 49,46 11,68 4,51 65,65 5,00 328,25 2.420,83 13,86% 31 28,89 137,65
11 Sep-07 1.597,58 57,06 13,47 4,51 75,04 5,00 375,22 2.796,05 13,79% 30 32,13 169,78
12 Oct-07 1.401,49 50,05 11,82 4,51 66,38 5,00 331,89 3.127,94 13,79% 31 37,14 206,93
13 Nov-07 1.367,90 48,85 11,53 4,51 64,90 5,00 324,48 3.452,42 13,79% 30 39,67 246,60



De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.452,42 – 2.846, 29: Bs. 606,13 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 246,60

En relación al concepto de las 210 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Tomas Farias percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 258,37

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de que habiendo sido despedido el ciudadano Tomas Farias el día 30 de noviembre de 2007 recibiendo el adelanto de sus prestaciones sociales el día 14 de febrero de 2008, es decir 76 días después, le corresponde la indemnización prevista en la Convención Colectiva aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.251,50

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 92, 04 días por la cantidad de 48,85, lo que resulta la cantidad de Bs. 4.496,15– 3.460,47: Bs. 1.035,68

Por vacaciones le corresponden 66,08 días por la cantidad de 48,85 lo que resulta la cantidad de Bs. 3.228 – 2.251,50: Bs. 976,5

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Tomas Farias la cantidad de Bs. 5.374,33

El ciudadano Franklin José Cedeño Martínez, quien laboró para la demandada de autos desde el día 31 de julio de 2006, desempeñando el cargo de maestro, devengando un salario de Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuatro Décimas (Bs. 59, 04), hasta el día 12 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año y un (1) mes habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 6.541, 86); la cantidad de Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuatro Décimas (Bs. 556, 04), por intereses sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 2.892, 37); la cantidad de Siete Mil Quinientos Doce Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 7.512,13), por utilidades fraccionadas; la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Un Bolívar con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 4.801,92), lo cual arroja la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 22.224, 32), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole como diferencia de prestaciones sociales los siguientes conceptos y cantidades:

mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Ago-06 986,69 35,24 8,32 4,51 48,07 5,00 240,36 240,36 12,43% 31 2,57 2,57
2 Sep-06 1.469,34 52,48 12,39 4,51 69,38 5,00 346,91 346,91 12,32% 31 3,68 3,68
3 Oct-06 1.636,86 58,46 13,80 4,51 76,77 5,00 383,87 383,87 12,46% 31 4,12 4,12
4 Nov-06 1.609,32 57,48 13,57 4,51 75,56 5,00 377,81 377,81 12,63% 30 3,98 3,98
5 Dic-06 1.728,65 61,74 14,58 4,51 80,83 5,00 404,14 644,50 12,64% 31 7,02 9,59
6 Ene-07 2.052,86 73,32 17,31 4,51 95,14 5,00 475,71 1.120,22 12,92% 31 12,46 22,05
7 Feb-07 1.813,55 64,77 15,29 4,51 84,57 5,00 422,87 1.543,09 12,87% 28 15,45 37,50
8 Mar-07 1.928,01 68,86 16,26 4,51 89,63 5,00 448,15 1.991,24 12,53% 31 21,48 58,98
9 Abr-07 1.928,01 68,86 16,26 4,51 89,63 5,00 448,15 2.439,39 13,05% 30 26,53 85,51
10 May-07 1.977,71 70,63 16,68 4,51 91,82 5,00 459,09 2.898,47 13,03% 31 32,52 118,03
11 Jun-07 1.925,86 68,78 16,24 4,51 89,53 5,00 447,65 3.346,13 12,53% 30 34,94 152,97
12 Jul-07 1.503,00 53,68 12,67 4,51 70,87 5,00 354,33 3.700,46 13,51% 31 43,05 196,02
13 Ago-07 3.199,37 114,26 26,98 4,51 145,75 5,00 728,75 4.429,20 13,86% 31 52,86 248,88
14 Sep-07 2.901,35 103,62 24,47 4,51 132,60 5,00 662,99 5.092,19 13,79% 30 58,52 307,40
15 Oct-07 2.609,54 96,41 22,76 4,51 123,68 5,00 618,42 5.710,61 13,79% 31 67,81 375,21
16 Nov-07 0,00 0 0,00 4,51 4,51 5,00 22,56 5.733,17 13,79% 30 65,88 441,10


De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.710,17 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 441,10, lo cual restándole las cantidades recibidas por antigüedad nada adeuda la empresa en cuanto a este concepto.

En relación al concepto de las 355 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Franklin Cedeño percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 413,28

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.487,04

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 106,2 días por la cantidad de 96,41, lo que resulta la cantidad de Bs. 10.238,74– 7.512,13: Bs. 2.726,61

Por vacaciones le corresponden 66,08 días por la cantidad de 96,41 lo que resulta la cantidad de Bs. 6370,77 – 4.801,92: Bs. 1.568,85

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Franklin Cédeño la cantidad de Bs. 9.195, 88

El ciudadano Carlos Julio Sarmiento García, quien laboró para la demandada de autos desde el día 11 de septiembre de 2006, desempeñando el cargo de ayudante, devengando un salario de Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 36, 91), hasta el día 12 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido, teniendo lugar la prestación efectiva del servicio por un periodo de tiempo de un (1) año, dos (2) meses y diecinueve (19) días, habiéndole cancelado la parte demandada por concepto de antigüedad la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 3.297, 35); la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 246, 72), por intereses sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.466, 53), por indemnización sustitutiva del preaviso; la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 3462, 63), por utilidades y la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.626, 75) por vacaciones y bono vacacional, lo cual arroja un total de Once Mil Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 11.099, 98), por adelanto de prestaciones sociales, correspondiéndole los siguientes conceptos y cantidades por diferencia de prestaciones sociales:
mes sueldo S.N. diario Alic. Utilidades Alic. B.V. Salario integral Días P.S. del mes P.Soc. Acum- % BCV Días mes Interes mes Interés Acum.
1 Oct-06 828,19 29,58 6,98 4,51 41,08 5,00 205,38 205,38 12,46% 31 2,20 2,20
4 Nov-06 845,41 30,19 7,13 4,51 41,83 5,00 209,15 209,15 12,63% 30 2,20 2,20
5 Dic-06 903,71 32,28 7,62 4,51 44,41 5,00 222,06 222,06 12,64% 31 2,42 2,42
6 Ene-07 984,97 35,18 8,31 4,51 48,00 5,00 239,99 462,05 12,92% 31 5,14 7,56
7 Feb-07 786,59 28,09 6,63 4,51 39,23 5,00 196,17 658,22 12,87% 28 6,59 14,15
8 Mar-07 927,32 33,12 7,82 4,51 45,45 5,00 227,26 885,48 12,53% 31 9,55 23,70
9 Abr-07 921,66 32,92 7,77 4,51 45,20 5,00 226,02 1.111,50 13,05% 30 12,09 35,79
10 May-07 951,07 33,97 8,02 4,51 46,50 5,00 232,51 1.344,01 13,03% 31 15,08 50,87
11 Jun-07 962,27 34,37 8,12 4,51 47,00 5,00 234,98 1.578,99 12,53% 30 16,49 67,36
12 Jul-07 1.299,05 46,39 10,95 4,51 61,85 5,00 309,27 1.888,26 13,51% 31 21,97 89,32
13 Ago-07 1.391,14 49,68 11,73 4,51 65,92 5,00 329,61 2.217,87 13,86% 31 26,47 115,79
14 Sep-07 1.432,29 51,15 12,08 4,51 67,74 5,00 338,69 2.556,56 13,79% 30 29,38 145,17
15 Oct-07 1.392,00 49,71 11,74 4,51 65,96 5,00 329,79 2.886,35 13,79% 31 34,27 179,45
16 Nov-07 1.368,48 48,87 11,54 4,51 64,92 5,00 324,60 3.210,95 13,79% 30 36,90 216,35


De conformidad con el análisis anterior le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.210,95 y por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 64,92, lo cual restándole las cantidades recibidas por antigüedad nada adeuda la empresa en cuanto a este concepto.

En relación al concepto de las 324 comidas no pagadas, ciertamente la Convención Colectiva de la Construcción Madera, Conexos y Similares, en la Cláusula 15, establece la obligación del patrono de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgándole a los trabajadores una comida balanceada y gratuita durante cada jornada diaria efectivamente laborada, no obstante del material probatorio cursante en autos se desprenden los registros de entrega de relación de cesta tickets, en los cuales el ciudadano Carlos Garcia percibió el beneficio de alimentación a través de los tickets de alimentación de conformidad con Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando en consecuencia, improcedente el reclamo efectuado por el concepto de comidas.

En cuanto al monto reclamado por botas y bragas, este Juzgador reitera lo decidido anteriormente en relación a dicho concepto.

Referente al bono de asistencia puntual y perfecta reclamado en autos, al respecto considera este Tribunal, que no cursando en el expediente los registros de asistencia diaria llevados por la empresa demandada y de los cuales se pudiera verificarse la asistencia diaria del trabajador y ante la confesión de la demandada, debe acordarse dicho concepto en base a siete (7) días lo cual resulta la cantidad de Bs. 258,13

Oportunidad en el pago de las prestaciones sociales, el cual procede en consideración de lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción aplicable en el caso marras, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.805,16

En cuanto al reclamo por días trabajados en la celebración de la Fiesta María de la Candelaria, el mismo no procede por cuanto tratándose de jornadas extraordinarias correspondía a la parte actora demostrar su procedencia, ello conforme el régimen de distribución de la carga probatoria aplicable a dicho concepto.

Por utilidades fraccionadas le corresponden 113,28 días por la cantidad de 48,87, lo que resulta la cantidad de Bs. 5.535,99– 3.462,63: Bs. 2.073,36

Por vacaciones le corresponden 81,28 días por la cantidad de 48,87 lo que resulta la cantidad de Bs. 3.972,15 – 2.626,75: Bs. 2.403,30

De conformidad con lo anterior le corresponde al ciudadano Carlos García la cantidad de Bs. 7.539, 95

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos GONZALEZ PLAZA CIRILO DE JESUS, PORRAS COLMENARES RUBEN DARIO, AMUNDARAIN VENALEZ VICENTE YSAIAS, ZAMBRANO FERNANDEZ YORGE ENRIQUE, REINOZA PACHECO OSCAR JOSE, AMUNDARAIN GARCIA HENRRY JOSE, RODRIGUEZ LEON NELSON JOSE, FARIAS MARCANO TOMAS JOSE, CEDEÑO MARTINEZ FRANKLYN JOSE y GARCIA SARMIENTO CARLOS JULIO, contra la Sociedad Mercantil SERVIEQUIPOS RORAIMA, C.A,
SEGUNDO: Se condena a la empresa SERVIEQUIPOS RORAIMA, C.A, a pagar a los referidos ciudadanos la cantidad de Sesenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 61.947, 94), por diferencia de prestaciones sociales de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria.

Abog. Xiomara Ortiz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40p.m.)

La Secretaria.

Abog. Xiomara Ortiz